A través de la comunicación “A” 7864, el organismo estableció que los bancos tendrán que pedir la declaración SIRA en estado “aprobada” para dar acceso al mercado de cambios al sector público; a todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; y a los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.
La norma hace referencia específicamente al pago de servicios prestados por no residentes. Hasta ahora, las empresas donde el Estado tenía participación (YPF o Aerolíneas Argentinas, por citar algunos casos emblemáticos) estaban exceptuadas de cumplir con ese procedimiento administrativo. Si bien no les fuerza la demora de 60 días que tienen otras empresas, sí agregará un paso más para los pagos.
Detrás de este nuevo ajuste del cepo no hay otra cosa que la necesidad del BCRA de ahorrar todos los dólares posibles, en un contexto de reservas bajas y en caída. Solamente en lo qua va de octubre, el organismo vendió casi US$600 millones y las reservas retrocedieron US$1700 millones. Al cierre del jueves, las arcas de la entidad contaban con apenas US$25.224 millones.
Más restricciones a las importaciones de medicamentos y otros bienes
Por otro lado, la misma norma del BCRA indicó que las empresas privadas que pretendan importar bienes tendrán que presentar ante su banco una declaración SIRA en estado “salida” en la que conste un plazo asignado de cero días corridos para acceder al dólar oficial para el pago de importaciones. Así, eliminó una serie de flexiblidades que se habían establecido para algunos sectores en una norma previa.
“En materia bienes, la nueva norma elimina en la práctica las excepciones del punto 8 de la Comunicación ‘A’ 7622. Estos casos, que incluyen por ejemplo insumos médicos y farmacéuticos, antes tenían acceso al mercado de cambios inmediatamente luego de obtener la aprobación de la SIRA, es decir, sin necesidad de esperar el plazo de la SIRA”, explicó Jimena Vega Olmos, abogada y socia del estudio Martínez de Hoz & Rueda.
Y completó: “Con la nueva norma esa posibilidad depende necesariamente de que, al aprobar la SIRA, el Gobierno establezca un plazo de 0 (cero) días. Si, en cambio, les fija plazo en la SIRA, entonces para el pago deberá esperarse el transcurso de ese plazo como cualquier otra importación de bienes”.
Entre los principales productos comprendidos en este nuevo ajuste del cepo, se pueden mencionar:
- Kits para la detección de coronavirus.
- Productos farmacéuticos y/o insumos que sean utilizados para elaboración local de los mismos y otros bienes relacionados con la atención de la salud.
- Algunos alimentos altos en grasas (alcanzados por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino).
- Aceites y gases de petróleo.
- Insumos para la construcción como tubos o laminados.
- Bienes de capital.