En el marco de la necesidad de proteger las reservas del Banco Central, se dispusieron una serie de modificaciones respecto de algunas excepciones a las restricciones para importadores
Otro cambio
Por otra parte, la norma establece que el requisito de contar con una declaración Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado “SALIDA” en la que conste un plazo asignado de cero días corridos resulta de aplicación para todos los accesos al mercado de cambios en el marco de las situaciones previstas en el punto 8. de la Comunicación “A” 7622 y sus complementarias: que se refiere a insumos médicos (con foco en Covid-19) principalmente y materiales destinados a la obra pública.
“Hasta ahora, solo se requería presentar la SIRA aprobada para acceder al mercado de cambios de manera inmediata en esos casos. Ahora, se dispuso que la SIRA debe aclarar el pazo cero a tal fin”, explica el ex director nacional de Importaciones Esteban Marzoratti.
Por Pilar Wolffelt (Ámbito)