Quienes trabajan con insumos del exterior pasan por un laberinto de impedimentos para poder pagar sus obligaciones; los empresarios esperan una pronta normalización de la operatoria

Los importadores argentinos están imposibilitados de operar en condiciones normales en los mercados internacionales. Casi todas las importaciones están sujetas, bajo el sistema de las SIRA, a plazos de pago que pueden fácilmente exceder 180 días desde la nacionalización de la mercadería. Esto significa que el exportador no puede cobrar del importador anticipos, ni cobrar contra entrega de documentos. El exportador debería financiar al importador por los plazos excesivamente largos fijados en la SIRA, estando además sujeto a la incertidumbre que generan los constantes cambios normativos.

En estas circunstancias, a los importadores les resulta extremadamente difícil encontrar contrapartes dispuestas a venderles bienes sin que previamente exista alguna estructura financiera que le asegure al exportador el cobro en los plazos usuales de mercado. Estas estructuras generalmente involucran algún tipo de asistencia de sociedades extranjeras vinculadas al importador.

Cuando eventualmente el importador paga, una vez autorizado por el BCRA, el exportador devuelve los fondos al garante o renueva la línea de crédito y envía nuevos productos. Esta estructura también es usada por importadores que por alguna razón, como puede ser un aumento de capital o cobro de dividendos en el exterior, consiguen tener caja fuera de la Argentina. En ese caso, el importador puede realizar un depósito en garantía que le otorgue una línea de crédito con el exportador. Ese depósito, al estar indisponible para el importador, no le impediría seguir accediendo al mercado de cambios aunque exceda cien mil dólares.

Otra estructura habitual consiste en ofrecerle al exportador el descuento de facturas con una sociedad vinculada al importador. El exportador emite la factura con un plazo de pago en línea con los vencimientos de la SIRA pero cede la factura a una sociedad vinculada al importador por un precio que es pagado en los plazos habituales para el tipo de bien de que se trate. En general, el precio pagado al exportador en esta cesión es el valor de la factura sin descuentos. Esta cesión puede ser notificada al importador y en ese caso, el importador paga directamente la factura a su vinculada, o bien puede no ser notificada al importador, en cuyo caso el exportador cobra la factura pero como agente de cobro del cesionario.

En definitiva, uno de los principales efectos de la extensión de los plazos de pago de las importaciones es la necesidad de garantizar las líneas de créditos con los exportadores y, como consecuencia de esto, una parte cada vez mayor de la deuda comercial con el exterior es, directa o indirectamente, deuda entre vinculadas. Es esperable cierta normalización del flujo de pago de nuevas importaciones y, con ello, la posibilidad de que los importadores puedan volver a operar aunque no cuenten con el respaldo de un grupo internacional.

El autor es socio de Marval O’Farrell Mairal a cargo del Departamento de Comercio Internacional

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