Artículo escrito por Carlos A. Canta Yoy – Asesor del CDA en materia de ALADI, Mercosur y Origen de las Mercaderías.
Son bastante frecuentes las consultas de los despachantes de aduana y otros operadores del comercio exterior acerca de la facturación de las operaciones en el marco del Mercosur. La mayoría de los casos, por no decir prácticamente la totalidad, sucede con la facturación de exportadores brasileros en reales, la moneda del Brasil. Como generalmente el intercambio se realiza en dólares las consultas son relativas a la validez de dichas facturas y a su mención en los certificados de origen correspondientes.
El Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 18 (AAP.CE/18.59) ha protocolizado la Decisión No. 25/2007 del Consejo del Mercado Común (Decisión CMC No. 25/07) titulada “Transacciones Comerciales en Monedas Locales”. Por la misma se crea un sistema de pagos en monedas locales de carácter facultativo para el comercio entre los países miembros del Mercosur. Las condiciones de las operaciones serán definidas mediante convenios bilaterales celebrados entre los Bancos Centrales de los respectivos países. Este Protocolo Adicional entró en vigencia en la Argentina internalizado por Nota EMSUR – S.G. No. 92/08 de 27-06-2008. Entre Argentina y Brasil está vigente a partir del 30-07-2008. En Uruguay a partir del 30-07-2009.
La Dec. CMC No. 25/07 crea entonces un sistema de pagos en moneda local para el comercio realizado entre los Estados Partes del Mercosur. Está complementada por la Dec. CMC No. 09/09 que establece que el sistema de pagos en moneda local podrá ser empleado en transacciones de cualquier naturaleza realizadas entre los Estados Partes del Mercosur. Deja librado a los Bancos Centrales el establecimiento de los nuevos conceptos de pagos que se incorporen al mecanismo y las condiciones de las operaciones, las que deberán ser acordadas en forma bilateral por los respectivos Banco Centrales de los países miembros. Agrega finalmente que la presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del Mercosur.
Fuente: Centro Despachantes de Aduana (CDA)