Durante el tercer encuentro de “Entidades representativas del Comercio Exterior”, que se llevó a cabo el 25 de enero en la sede de la CERA, se decidió -entre otros puntos- enviar una carta al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, doctor Juan Manzur, solicitando la reglamentación del Comité Nacional de Facilitación del Comercio.

A continuación el texto completo:

De nuestra mayor consideración,

Las entidades abajo firmantes tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en nuestro carácter de representantes de Cámaras y Entidades de Comercio Exterior para referirnos a la reglamentación del Comité Nacional de Facilitación del Comercio previsto en el artículo 23.2 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC.

Al respecto, informamos que el día 2 de agosto de 2019 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N°535/2019, el cual crea en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros el “Comité Nacional de Facilitación del Comercio” que tiene por objeto facilitar la coordinación interna y la aplicación de disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, aprobado en la IX Conferencia Ministerial de la OMC en diciembre de 2013.

Ese decreto prevé que el Comité esté integrado por miembros titulares y suplentes en representación de la Jefatura de Gabinete, el Ministerio de Producción y Trabajo, el Secretaría de Gobierno de Modernización, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Secretaría de Gobierno de Agroindustria, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y todo otro organismo o entidad autárquica a los que cada Ministerio considere oportuno designar, de acuerdo a las materias específicas de sus respectivas competencias. Asimismo, estará compuesto por representantes de las entidades privadas que el mismo decida convocar.

A su vez, el artículo 6° de la mencionada norma, fijó un plazo no mayor a seis meses a partir de su publicación, para establecer su estructura organizativa, las pautas destinadas a reglar su funcionamiento, la periodicidad de sus reuniones, convocatoria de observadores y toda otra cuestión relativa al cumplimiento de sus cometidos.

No obstante, a la fecha el Comité Nacional de Facilitación del Comercio aún no ha sido reglamentado por lo que dicha estructura organizativa aún no se encuentra operativa.

En el entendimiento de que el Comité es un órgano mundialmente reconocido, brinda herramientas concretas para la facilitación del comercio y es clave para el desarrollo competitivo y del sector exportador de nuestro país, tenemos a bien solicitarle que dicho asunto sea atendido con la máxima prioridad, realizando a tal fin las gestiones ante las instancias gubernamentales pertinentes para que esté plenamente operativo y pueda comenzar a desarrollar sus importantes funciones a la mayor brevedad posible.

A su vez, nos permitimos sugerir que en el mencionado Comité se incorpore un Consejo Asesor integrado por entidades del sector privado, atento a la relevancia que el mismo posee para el comercio exterior.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo

AAACI (Asociación Argentina de Agentes de Cargas Internacional)

AIERA (Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina)

CAC (Cámara Argentina de Comercio y Servicios)

CDA (Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina)

CADEFIP (Cámara Depósitos Fiscales Privados)

CACIPRA (Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República Argentina)

CAME (Confederación Argentina de la Mediana Empresa)

CATARA (Centro de Agentes de Transporte Aduanero de la República Argentina)

CERA (Cámara de Exportadores de la República Argentina)

FECACERA (Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina)

PAETAC (Primera Asociación de Empresarios de Transporte Automotor de Cargas)

CN (Centro de Navegación)

UIA (Unión Industrial Argentina)

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