En virtud del Decreto PEN N° 384, publicado en el Boletín Oficial del día de ayer (06/05/2024) y vigente a partir del día de la fecha (07/05/2024), el Centro Despachantes de Aduana informa a sus asociados el procedimiento aplicable para aquellas mercaderías que encuadren en alguna de las situaciones previstas por el Artículo 8° de la referida norma.
De acuerdo a lo establecido en el mencionado Artículo, para las mercaderías que por aplicación de la reciente medida resulten excluidas de los tratamientos arancelarios diferenciales de reducción de alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E) mantendrán dichos tratamientos siempre que, a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto (07/05/2024), se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
– Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
– Se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
En eje a ello, para mantener tales tratamientos arancelarios diferenciales que resultaron excluidos por las modificaciones del Decreto N° 384, de acuerdo a la información que recientemente ha suministrado la Dirección General de Aduanas (DGA) a nuestra Institución, los Despachantes de Aduana podrán invocar a nivel de ítem el código de ventaja “EMBAN-DIE-VEN”, al momento en que efectúen la declaración de las destinaciones aduaneras en el Sistema Informático Malvina (SIM) – Kit Declarante -.
Cabe destacar que, las excepciones previstas por el Artículo 8° caducarán si no se registra una solicitud de importación dentro del término de 60 días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la medida, es decir, la posibilidad de hacer uso de la ventaja “EMBAN-DIE-VEN” en los términos anteriormente detallados finalizará el 06/07/2024.
Fuente: CDA