El Banco Central modificó la semana pasada la normativa para el pago de fletes y seguros de importaciones de bienes y redujo el plazo a 30 días corridos desde su registro aduanero.

La reglamentación (A7998) se aplica para todos los productos, salvo algunas excepciones. Desde el sector señalaron que el cambio no es significativo en los períodos para los pagos, aunque si agregaron que resuelve una zona gris que se daba a la hora de concretarlos.

La medida estará vigente desde este lunes 6 de mayo y establece que “los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedor podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos”.

Así, las entidades deberán dar acceso al mercado de cambios para realizar los pagos de estas importaciones de bienes en los plazos señalados.

  “La normativa es aclaratoria a la resolución madre, porque había una doble interpretación. Algunos bancos permitían el pago de fletes a 30 días mientras que otros no porque era confusa la norma”, dijo a El Cronista Matías Ruiz, presidente de la Asociación Cordobesa de Agentes de Carga.

“Con esta comunicación permiten que el importador compre en condición CIF (donde el vendedor se hace cargo de los costos hasta que llega a puerto) a pagar los fletes a 30 días de nacionalización y a aquellos que importen EXW o FOB (en la primera, el importador tiene el control casi total sobre el transporte mientras que en la segunda cuando el vendedor contrata un transporte a un consignatario del comprador) permitiendo al proveedor del flete local girar desde los 30 días de nacionalización“, agregó.

“Creo que hubo presión de algunos bancos para que quede claro esto. En el último mes aumentó la cantidad de bancos que aceptaban el flete a 30 días. Había un monto de nomencladores que se podía pagar a 180 días y ahora se pueden pagar la gran mayoría a 30″, agregó Ruiz.

El aspecto sobre el que introduce un cambio significativo es en las mercaderías que debían esperar 180 días para cubrir estos gastos. De ahora en más, les cabe el plazo de 30 días.

Cuáles son los bienes alcanzados

En particular, el texto incluye en estas modificaciones a los automotores terminados y los que correspondan a posiciones arancelarias del punto 12.1 que no se encuentren contempladas en puntos precedentes, entre los que se encuentran las máquinas para minado de criptomonedas, algunas bebidas alcohólicas y alimentos de lujo y motos para ensamblar.

Redactora de Economía (El Cronista)

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