Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-02065747- -AFIP-DVSIPA#DGADUA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 994 del Código Aduanero establece que, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias

que pudieren corresponder, será sancionado con una multa quien suministrare informes inexactos o falsos al

servicio aduanero, se negare a suministrar informes o documentos requeridos por el servicio aduanero y/o impidiere

o entorpeciere la acción del mismo.

Que el artículo 995 del citado texto legal, dispone que será sancionado con una multa quien transgrediere los

deberes impuestos en el Código Aduanero o en la reglamentación que en su consecuencia se dictare, cuando el

hecho no tuviere una sanción específica en el citado texto legal y produjere o hubiere podido producir un perjuicio

fiscal o afectare o hubiere podido afectar el control aduanero.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria implementó el procedimiento sumarial

abreviado para la tramitación de las infracciones tipificadas por los citados artículos del Código Aduanero.

Que, de acuerdo con la experiencia recogida desde la aplicación de dicho procedimiento sumarial abreviado,

resulta oportuno incorporar nuevas conductas a la nómina establecida por la Resolución General Nº 4.088 y su

modificatoria.

Que, en atención a la agilidad que requieren las necesidades operativas del servicio aduanero, resulta oportuno

delegar en la Dirección General de Aduanas la facultad de modificar y/o ampliar la nómina de conductas del Anexo

II de la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de

Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras

Metropolitanas, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6°, 7°, 9° y 10 del Decreto

N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria, en la forma que se indica a

continuación:

Incorporar a la nómina de conductas detalladas en el Anexo II de la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria,

las siguientes:

CÓDIGO DE TRÁMITE DETALLE INFRACCIÓN

“12

Rectificación de datos del Manifiesto

de Importación (MANI) o de

Exportación (MANE).

994 inc. c) del C.A.

13

Declaración incompleta o

inconsistente de los datos contenidos

en la Declaración Simplificada de

Courier.

994 inc. a) del C.A.

14

Declaración incompleta o

inconsistente de los datos en los

Regímenes de Información Anticipada.

994 inc. a) del C.A.”

ARTÍCULO 2°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas la facultad de modificar y/o incorporar conductas a la

nómina del Anexo II de la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria. Tales modificaciones serán informadas a

través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en el micrositio “Operadores de

Comercio Exterior” del sitio “web” (https://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín

Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

  1. 17/07/2023 N° 54781/23 v. 17/07/2023

Fecha de publicación 17/07/20

Fuente: Boletin Oficial

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