Al cargar o descargar cargas a granel en los puertos argentinos, muchos capitanes han experimentado la demanda de los intereses de carga de utilizar las cifras de la “escala en tierra” para determinar la cantidad cargada/descargada, argumentando que localmente solo se reconocen dichas cifras. Pero ¿es esto cierto y están los Armadores, fletadores y operadores obligados a aceptar ciegamente las cifras de la escala en tierra? Cuestiona un reporte de Gard.

De acuerdo con la seguradora marítima, Argentina ha ratificado las Reglas de La Haya y la Ley Marítima del país incorporad la mayoría de los principios de las denominadas “Reglas de La Haya-Visby”.

Antes de 2013, los importadores y exportadores tenían la ventaja de seleccionar el método que se utilizaría para establecer el peso de las cargas de graneles. En junio de 2013 las Autoridades Aduaneras Argentinas emitieron la Resolución General N° 3506 sobre Determinación del peso por calado y sondeo de tanques para operaciones para carga granelera según la cual la Aduana decidirá el método de determinación del peso de la carga entre escala en tierra y calado.

De acuerdo con Gard es un error pensar que en Argentina sólo se aceptan las cifras a “escala de tierra”. Incluso si estas cifras son elegidas por las autoridades aduaneras, la embarcación puede realizar un reconocimiento de calado y cualquiera de las partes involucradas también puede contratar inspectores para que participen en dichos reconocimientos de calado.

En cualquier caso, se espera y se obliga a los miembros conforme a las “Reglas de La Haya-Visby” a realizar sus propios controles de calado al cargar o descargar cargamentos. Las cifras preliminares de la inspección serán un punto de referencia cuando los expedidores presenten un conocimiento de embarque que refleje las cifras en tierra.

Recomendaciones

Gard con base a su experiencia en esta materia y en consulta con los corresponsales locales en Argentina, recomienda que cuando la discrepancia en las cifras supere el 0,5% y los expedidores insistan en que las cifras en tierra se inserten en los documentos de carga sin ninguna observación, seguir los siguientes pasos:

  • Informar a la Asociación de inmediato para que designe a un inspector para abordar la embarcación y realizar una inspección de calado final independiente para verificar la precisión de las mediciones de la embarcación. Es preferible que asistan todas las partes interesadas (expedidores y fletadores), pero si dichas partes declinan la invitación, el capitán debe dejar constancia de ello en una carta de protesta y proceder con el proyecto de inspección independiente.
  • Notificar a los fletadores/expedidores inmediatamente sobre la discrepancia y proponer embarcar carga adicional para que la diferencia sea inferior al 0,5 % o invitar a aceptar un comentario en los documentos de carga que se refiera a las cifras de calado del buque, así como a las cifras a “escala en tierra”. De conformidad con el artículo 204 de la ley de navegación argentina (N° 20094), el capitán tiene derecho a incluir en los recibos de contramaestre cualquier observación relacionada con el estado y condición de la carga.

A menudo se argumenta inválidamente con el fin de ejercer presión comercial que el tiempo perdido durante las acciones anteriores corre por cuenta de los armadores. Sin embargo, según la legislación inglesa, el capitán tiene derecho a investigar el motivo de una discrepancia en la cantidad, la descripción de la carga y el estado de la carga. Si el Capitán lo hace razonablemente, su derecho será respaldado por el Tribunal o dentro de un arbitraje y cualquier demora será por cuenta del cargador o fletador.

Por MundoMarítimo

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