Para avanzar en las ventas al exterior, es necesario comprender el impacto que los controles de cambio tienen en la estructura de comercio internacional

Recientemente se presentaron una serie de casos con un patrón de hechos similares. Un exportador argentino le vende un producto a $100 a una sociedad trading vinculada en el exterior, por ejemplo Uruguay, y la sociedad trading vende el mismo producto a $110 al comprador final en un tercer país, por ejemplo Brasil. Este comprador final puede ser vinculado o no al exportador. Los bienes son transportados directamente al comprador final y nunca entran al país donde está radicada al sociedad trading.

En estos casos, hay dos posturas entre los jueces. Generalizando, unos sostienen que el valor que el exportador debe declarar en la Aduana es el precio al cual le vende a la sociedad trading porque ese el precio facturado, percibido y registrado por el exportador y porque la intervención de una sociedad trading vinculada no es fundamento para desestimar ese precio si no se demuestra que la vinculación influyó en ese precio. La otra postura sostiene que el valor que debe declarar el exportador es el de la segunda venta que realiza la sociedad trading. Esta postura se basa en diferentes factores, como los casos de falta de sustancia de la sociedad intermediaria, la necesidad de no limitar el análisis del valor de la mercadería a una mera compulsa documental y la pertinencia o no de aplicar las normas de precios de transferencia a estas valoraciones.

Mi intención no es analizar la cuestión de la valoración en la Aduana en estas operaciones sino revisar una cuestión que está latente en estas controversias y que es la función que cumplen las sociedades trading en estas operaciones. Para eso hay que comprender el impacto que los controles de cambio tienen en la estructura del comercio internacional.

Los controles de cambio tienen como objetivo principal desarbitrar el mercado de compra y venta de divisas: obliga a los exportadores a vender las divisas, generando oferta, y limita el acceso a la compra de las mismas, restringiendo la demanda, para que el precio en ese mercado sea más bajo. Pero los controles de cambio también establecen plazos máximos desde la exportación para liquidar las divisas y plazos mínimos para el pago de las importaciones. Por lo tanto, los controles de cambio no solamente tienen un impacto en el precio del dólar sino también en las condiciones comerciales que los importadores y exportadores pueden pactar.

Como estas condiciones impuestas por los controles de cambio no coinciden con las condiciones en los mercados internacionales, muchos exportadores se ven obligados a usar sociedades trading vinculadas que compran los bienes en las condiciones impuestas por las normas cambiarias y las revenden en las condiciones imperantes en los mercados internacionales. Más aún cuando las normas, en ciertos casos, requieren que el exportador persiga activamente el cobro, incluso judicialmente, en caso de falta de pago.

En un contexto de controles de cambio las sociedades trading son necesarias para acoplar el mercado argentino al mercado internacional, permitiendo asegurar la liquidación a término de las divisas, responder rápidamente a cambios sorpresivos en las condiciones de comercialización y evitar el desgaste de someter al cliente final a estos vaivenes y limitaciones.

Sin embargo, uno de los principales problemas que trae la incorporación de una sociedad trading es que al incorporarse una nueva entidad en las operaciones también se incorpora un nuevo marco regulatorio e impositivo porque las partes van a tener que cumplir también con las normas del país donde está establecida la sociedad trading. Es por eso, que es de esperar que pueda existir un margen entre el precio de compra y el de venta de la sociedad trading.

La función que tiene la sociedad trading es principalmente financiera. Su objetivo es permitirle al exportador argentino cobrar la exportación en un plazo menor al usual en el mercado internacional y asegurar el ingreso de las divisas en caso de falta de pago. No necesariamente desempeñan una función logística o de venta. Por lo tanto, para determinar si la sociedad trading tiene una estructura adecuada para brindar los servicios que presta, es clave considerar que no necesita tener una fuerza de venta o una estructura logística. Principalmente, lo que necesita es contar con capacidad financiera y de recursos humanos para procesar los pagos y los cobros en los tiempos requeridos.

No siempre la intervención de una sociedad trading está justificada o es la adecuada, pero al momento de analizar su intervención deben tenerse en cuenta el contexto en el que se desarrolla el comercio internacional bajo un régimen de controles de cambio.

El autor es socio del departamento de Comercio Internacional del estudio Marval O’Farrell Mairal

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