En virtud de las consultas recibidas por parte de los asociados de la Institución respecto al tratamiento a considerar para la inclusión del dato complementario “EXP-REG-TEC” en las Declaraciones SEDI y posteriormente en las destinaciones definitivas de importación para consumo, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar la información que sobre este tema fue confirmada por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A raíz de las modificaciones dispuestas por la Resolución General Conjunta AFIP y SC N° 5466/2023, en aquellos casos en los cuales la mercadería a importar se encuentra sujeta a una intervención por parte de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT), al momento de registrar la correspondiente declaración SEDI, el Despachante de Aduana deberá incluir, a nivel de ítem, el dato “EXP-REG-TEC”, a los fines de declarar el N° de Expediente GDE generado una vez iniciado el trámite a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

El formato del N°de Expediente GDE iniciado ante la DNRT deberá completarse respetando el siguiente esquema “EX-2023-XXXXXXX-APN-DNRT#MDP”.
Posteriormente, al momento de registrar la destinación de importación a consumo, el documentante NO debe incluir nuevamente el dato “EXP-REG-TEC”, ya que dicho código es aplicado automáticamente por el SIM al convertirse la declaración SEDI en la que fue inicialmente declarado.
En conclusión, si bien el dato “EXP-REG-TEC” debe figurar tanto en la declaración SEDI, como en la destinación de importación a consumo, el mismo solo debe ser declarado el momento en que se registra la SEDI, ya que al confeccionarse el despacho el mismo se traslada en forma automática por el Sistema.
Ante lo expuesto, el código “EXP-REG-TEC” posee carácter de inalterabilidad y no podrá ser eliminado/modificado al momento en que la SEDI se convierte en destinación a consumo.
Finalmente, cuando el Despachante oficialice la destinación aduanera en la que figura el dato “EXP-REG-TEC” que deviene de la SEDI, el SIM no solicitará la declaración de la certificación aprobada por parte de la DNRT, ya que internamente se ejecutará una validación sistémica a partir del número de inicio de trámite, aceptando como válida dicha certificación a los fines de la liberación de la mercadería.
Fuente: CDA

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