En virtud de las consultas recibidas por parte de los asociados de la Institución respecto al tratamiento a considerar para la inclusión del dato complementario “EXP-REG-TEC” en las Declaraciones SEDI y posteriormente en las destinaciones definitivas de importación para consumo, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar la información que sobre este tema fue confirmada por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A raíz de las modificaciones dispuestas por la Resolución General Conjunta AFIP y SC N° 5466/2023, en aquellos casos en los cuales la mercadería a importar se encuentra sujeta a una intervención por parte de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT), al momento de registrar la correspondiente declaración SEDI, el Despachante de Aduana deberá incluir, a nivel de ítem, el dato “EXP-REG-TEC”, a los fines de declarar el N° de Expediente GDE generado una vez iniciado el trámite a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).