Por Carlos A. Canta Yoy

Publicado por el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina (CDA) el 06-03-23.

Han sido frecuentes desde hace años las consultas de los operadores y los despachantes de aduana sobre importaciones de mercaderías que, teniendo los beneficios de los acuerdos preferenciales, principalmente del Mercosur (AAP.CE/18), eran provenientes de puertos libres uruguayos.

Generalmente, los funcionarios aduaneros sostenían que la mercadería no podía disfrutar de los beneficios arancelarios debido a que había sido despachadas con destino a la Argentina desde “una zona franca”. Y esto era una dificultad y un encarecimiento de la importación desde el punto de vista tributario, porque en aquellos momentos estaba vigente la Decisión CMC No. 8/1994 que establecía que las mercaderías provenientes de zonas francas serían consideradas como de Extrazona a los efectos de los tributos a la importación.

Actualmente, desde la vigencia de la Decisión CMC No. 33/2015 que modificó esta disposición, no se plantea tantas veces este cuestionamiento, aunque, de cualquier manera, se puede entonces exigir (equivocadamente) el cumplimiento de la normativa de la citada Decisión y de los trámites administrativos en ella previstos, así como también en las normas complementarias.

1.-Definiciones

El concepto de “puerto libre” puede variar según los países. En algunos se llaman puertos libres o zonas libres precisamente a las zonas francas, como ocurre en Panamá con la de Colón. Pero, no es eso lo que ocurre con los puertos libres del Uruguay.

En el Uruguay existen zonas francas, puertos libres y depósitos aduaneros. Se trata de tres instituciones diferentes y además reglamentadas por la normativa legal en forma diferente.

Los puertos libres son recintos aduaneros portuarios en los cuales rigen regímenes fiscales y aduaneros especiales establecidos por la Ley de Puertos. Están dotados de las condiciones físicas y organizativas necesarias a juicio de la Dirección Nacional de Aduanas. En ellos existe la libre circulación de las mercaderías, sin exigencia de trámites y autorizaciones formales. En los puertos libres se puede cambiar también el destino de las mercaderías.

Existen puertos libres en Montevideo y en Colonia, Nueva Palmira y Fray Bentos. Además, en el Aeropuerto de Carrasco.

2.- Actividades permitidas en los Puertos Libres

Entre las actividades permitidas dentro de los puertos libres se encuentran aquellas que, sin modificar la naturaleza de los bienes (esta es una diferencia muy importante con las zonas francas), se pueda agregar valor, modificar su presentación o disponer su destino. Entre las actividades relacionadas con los servicios se cuentan los de carga y descarga, estiba y desestiba, movilización, reembarque, trasbordo, depósito y almacenamiento, reparaciones.

Las mercaderías introducidas desde los puertos libres al territorio aduanero nacional son consideradas como importaciones y por lo tanto sujetas a los impuestos aduaneros, tasas y tributos en cuanto correspondieren.

3.- Mercaderías de origen Mercosur

3.1.- Zonas Francas

Las mercaderías de origen Mercosur, provenientes de zonas francas e importadas al territorio aduanero general de la Argentina, están regidas por la Decisión CMC No. 33/2015 y sus normas complementarias: Protocolos Adicionales al AAP.CE/18 Nos. 113º, 189º y 213º. Directivas CCM Nos. 69/19 y 59/2020. Resolución No. 669/2021.

Cumpliendo con los trámites previstos las mercaderías mantendrán la preferencia arancelaria del Mercosur y aún de otros acuerdos preferenciales. Ello incluye no solamente, en nuestra opinión, las mercaderías negociadas en el AAP.CE/18, sino también en los Acuerdos Automotores con Brasil (AAP.CE/14), con Paraguay (AAP.CE/13) y con Uruguay (AAP.CE/57). En algunos de estos últimos casos nos han informado algunos despachantes que funcionarios aduaneros sostiene que el régimen es solamente para el AAP.CE/18, no para los acuerdos citados por ser bilaterales (?).

3.2.- Puertos Libres y Depósitos Aduaneros

Las mercaderías depositadas en puertos libres y depósitos aduaneros no están comprendidas por las normas citadas precedentemente para las zonas francas. Las mercaderías se benefician de las preferencias arancelarias negociadas en los acuerdos respectivos dado que gozan del régimen de destinación suspensiva. Lo cual permite la interrupción del conteo de los 180 días corridos de vigencia de los certificados de origen, mientras estén en depósito, en tanto obviamente, las mercaderías no sean alteradas en su naturaleza. Además, no existen (como tampoco en las zonas francas) plazos para su permanencia en ambos lugares.

Este régimen está incluido en la Decisión CMC No. 17/2003 aprobada por el 46º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 que establece un régimen de certificación de mercaderías originarias del Mercosur almacenadas en depósitos aduaneros de uno de sus Estados Partes, mediante la emisión por las Aduanas de Certificados Derivados de origen.

Siendo entonces la destinación a Puerto Libre una destinación suspensiva se paraliza el conteo de 180 días corridos existentes para los efectos de la validez de la certificación de origen (Artículo 20, sexto párrafo, del 77º Protocolo Adicional al AAP.CE/18).

Existe una normativa expresa sobre el tratamiento a las mercaderías depositadas en depósitos aduaneros en el ámbito del Mercosur. El 46º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 aprueba la Decisión CMC No. 17/2003 en cuanto al régimen de certificación de mercaderías originarias del Mercosur y almacenadas en depósitos aduaneros de uno de sus Estados Partes.

La Aduana argentina no ha reglamentado la emisión de los Certificados Derivados y, a veces, se niega a aceptar los emitidos en otros Estados Partes. Pero, debe jurídicamente debe aceptarlos porque así están establecidos en las normas obligatorias del Mercosur. En Uruguay hace años los están emitiendo y deben ser aceptados por las demás Aduanas de los Estados Partes.

Al respecto, el Artículo 4º de la Decisión CMC No. 17/2003 establece: “El Estado Parte receptor de las mercaderías que no haya concluido el proceso de incorporación y reglamentación de esta Decisión, no podrá negarse a reconocer la preferencia Mercosur conforme al presente Régimen”.

4.- Normativa Uruguaya sobre Puertos Libres

Ley No. 16.246 – Ley de Puertos

Ley No. 19.276 – Código Aduanero

Decreto No. 412/1992 – Reglamentación de la Ley de Puertos

Decreto No. 99/2015 – Reglamentación de la Ley del Código Aduanero

Decreto No. 455/1994 – Puerto Libre

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