A lo largo de los años hemos visto como se ha menoscabado la actuación de nosotros: los profesionales en Comercio Exterior y Aduanas.

Recordamos que algunos organismos gubernamentales, con miras en la reducción de sus costos, fueron logrando realizar sus propias operaciones sin la intervención del Despachante de Aduana.

Los permisionarios de correos fueron otros de los beneficiados, permitiéndosele realizar operaciones de importación sin reunir los requisitos para poder documentar. Ni haber acreditado conocimientos específicos en materia aduanera, ni el otorgamiento de garantía de actuación. Al comienzo algunas limitantes de acuerdo a su peso o valor, luego a cantidad de unidades, y finalmente la creación de un régimen propio. Obviamente también exceptuados de sus obligaciones ante la UIF, a quien los Despachantes de Aduana debemos reportar operaciones sospechosas.

El Exporta Simple fue otro de los métodos creados para “agilizar” las operaciones de exportación.

La Res. 3628/14 prevé que aquellas operaciones que actualmente se tramitan por expediente y/o se registran a través de la afectación sumaria particular “PART”, requieren de un procedimiento ágil de declaración aduanera, que al mismo tiempo permita generar la información necesaria para ejercer las tareas de control y fiscalización propias de este Organismo.

Aquí, la normativa aclara que las declaraciones serán registradas por un Despachante de Aduana, excepto las que se detallan a continuación, cuyo registro podrá ser efectuado por un Despachante de Aduana o por el servicio aduanero. Claramente hay operaciones que pueden realizarlas personas que no están matriculadas, basta con el hecho de ser funcionario. Estas excepciones también resultaron mermar nuestra área de actuación.

Así, a través del tiempo, con los consabidos argumentos de siempre, hemos ido poco a poco viendo una notable disminución de nuestras actividades, derivándolas a personas físicas (hoy humanas) y /o personas de existencia ideal (jurídicas) sin más que resoluciones de menor envergadura ante una Ley, como la 22415, que regula nuestra profesión.

Hoy, Decreto 70/23 mediante, se avanza un poco mas suprimiendo el registro de Despachantes de Aduana y las exigencias de capacitación para permitir documentar a personas sin conocimientos o al menos sin haberlos acreditado. Tampoco se obliga a reportar operaciones inusuales o sospechosas ante la UIF, ni requiere de las garantías que a los Despachantes se nos imponen.

Así, uno de los principales afectados por estas disposiciones resulta ser el control aduanero y la recaudación fiscal, ambas cuestiones debilitadas por estas nuevas, pero recurrentes opciones.

La simple inscripción en Aduana será suficiente hoy para habilitar a quienes pretendan realizar la tarea de “declarantes”.

Como broche final -según trascendidos- se estaría por autorizar a los Couriers a realizar operaciones de hasta u$s 15.000, cifra por demás engañosa dado que las operaciones pueden venir consignadas a diferentes personas sean éstas, dueños, gerentes, empleados, etc. de una empresa.

Como decía un viejo tema de Les Luthiers, perdimos, perdimos, otra vez.

Resulta necesario la unidad de acción de todos los colegas ante este estado de situación.

Hoy alguno quizá no se sentirá afectado, mañana quien sabe si no.

Recurramos por medio de la institución que nos nuclea a utilizar todas las herramientas disponibles para evitar la desaparición de una categoría de profesionales que nos preparamos e invertimos para estar cada vez mas calificados en nuestra tarea.

Padre, deje usted de llorar, que nos han declarado la guerra (J.M.Serrat).

DESPACHANTES ARGENTINOS

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