En la segunda parte de la década de 1980, que fueron los de la antesala de
lo que después fue el Mercosur, Argentina y Brasil, a partir del Acta de
Iguazú firmada entre ambos presidentes, firmaron los llamados Protocolos
de Integración. Se estaba construyendo el después proyectado mercado
común que hasta ahora no ha sido.

Esos Protocolos de Integración eran sobre variados temas, pero,
principalmente debemos en este caso recordar los que estaban relacionados
con la complementación industrial. Así fue que los hubo sobre bienes
alimenticios industrializados, sobre máquinas herramientas, sobre bienes
de capital y sobre la industria automotriz. De todos los sectores
mencionados el único que ha sobrevivido en forma autónoma, manteniendo un
acuerdo diferente al del Mercosur es el Protocolo sobre la industria
automotriz. El mismo fue incluido en el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica No. 14 (AAP.CE/14) el que originalmente creaba
el Mercado Común del Sur, posteriormente establecido junto a Paraguay y
Uruguay por el AAP.CE/18. Del viejo Acuerdo No. 14, que fue firmado el 20
de diciembre de 1990, solamente quedó vigente hasta la fecha, la parte
relativa al comercio automotor. Parecería ser este sector tan importante
que se negocia al margen de los grandes acuerdos de complementación
económica que incluyen todo o casi todo el universo arancelario. Así es
que la Argentina sobre la industria automotriz tiene vigentes los
siguientes acuerdos bilaterales: a) AAP.CE/13 con Paraguay; b) AAP. CE/14
con Brasil; c) AAP.CE/57 con Uruguay. También tiene negociaciones
bilaterales sobre el sector automotor con Chile en el AAP.CE/35, con
Bolivia en el AAP.CE/36 y con México en el AAP.CE/55. Con estos tres
países se trata de negociaciones bilaterales dentro de un acuerdo
multilateral en el que participan los demás países miembros del Mercosur.
Obviamente, dentro de todos los acuerdos citados, el de mayor movimiento y
por ello el de mayor importancia es el Acuerdo con Brasil.

También es el que plantea a los operadores los mayores problemas en su
aplicación. Y esto se debe a algunas particularidades muy propias del
mismo.

El Ámbito de aplicación del Acuerdo está establecido por el Art. 1 del
38º Protocolo Adicional (AAP.CE/14.38) derogado en su mayor parte, pero
que mantiene vigente el mencionado Artículo en cuanto a los bienes
incluidos en el mismo, que son los llamados “Productos Automotores”. Es
importante mencionar que los productos negociados deben ser nuevos, no
usados.

Existen algunas preguntas entre los operadores especialmente sobre el tema
relativo a las normas de origen. El Acuerdo No. 14, tiene en principio, sus
propias normas de origen, que predominan en el caso de que confronten o
sean diferentes con las establecidas en el régimen de origen del Mercosur.
El Acuerdo toma las reglas del origen del Mercosur excepto que exista esa
contradicción. Por otra parte, el formulario del certificado de origen es
el mismo del AAP.CE/18 (Mercosur), con algunos detalles como consignar en
el campo Observaciones que se trata del Acuerdo Automotor y de la mención
en el campo correspondiente que el Acuerdo que se aplica es el Acuerdo
Automotor No. 14.

Existen algunas preguntas entre los operadores especialmente sobre el tema
relativo a las normas de origen.

Sobre las normas de origen también existen, a veces, algunas dudas por
cuanto las autopartes (que están establecidas en una nómina taxativa en
la Lista 2 del vigente 44º Protocolo Adicional al Acuerdo), aplican las
normas de origen del Mercosur, pero otro sector (el de llamada Lista 1 que
incluye automóviles, utilitarios, ómnibus, camiones, chasis con motor,
remolques y semirremolques, tractores y otros) aplica las propias del
Acuerdo No. 14. Y es del caso señalar que algunas veces existen
contradicciones entre una y otra normativa de los Acuerdos No. 14 y No. 18.
En ese caso se deben aplicar las normas propias del Acuerdo No. 14.

Otro tema en el cual existen dudas es el de aquellas mercaderías cuya
posición arancelaria está incluida en las listas 1 y 2 del Acuerdo No. 14
y pretende importarse por el Acuerdo No. 18. Si la posición arancelaria
está incluida en el Acuerdo Automotor no puede importarse por el Acuerdo
No. 18. De otra manera, si esto fuera posible, ¿para que existiría
entonces el Acuerdo No. 14? Es éste un acuerdo de los llamados
“administrados”, tiene límites para importar productos sin pago de
derechos dependiendo del cumplimiento del llamado “flex” que establece
un coeficiente de desvío sobre las importaciones del período no superior
a 1.9 hasta el próximo 30 de junio. A partir de esa fecha y durante los
dos próximos años el “flex” será de 2.0. Es entonces este sistema
una especie de cupo creado a partir del balance de las exportaciones con
las importaciones. Finalmente, para la Argentina se trata de un acuerdo
sumamente importante porque permite exportar con beneficios arancelarios a
un país de mayor consumo, como es el Brasil, con lo cual se ha
desarrollado un cada vez más creciente sector de la industria nacional.

*Por Carlos A. Canta Yoy – Publicado en NET NEWS de MARZO, 2025*

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