Publicado en la Revista CARGO REPORT de la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional (AAACI) – No. 146, Marzo-Abril 2022.
Por Carlos Canta Yoy
Ha ocurrido muchas veces en el pasado y actualmente también los problemas que tienen los operadores, en especial los despachantes de aduana cuando ocurren cambios en la Nomenclatura a utilizar. En este caso, nos estamos refiriéndonos a los cambios introducidos en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) debidos a la vigencia desde el pasado 1º de enero de la VII Enmienda del Sistema Armonizado (SA).
Los certificados de origen provenientes de países del Mercosur que ya han adoptado la nueva versión de la NCM en los casos en que ha habido cambios en los dígitos de la posición arancelaria de la mercadería a importar son objetados por la Aduana debido a que esos códigos no están en vigencia en nuestro país. Y eso es cierto. La Argentina tradicionalmente ha demorado en disponer la vigencia de los cambios (en algunos casos llegó a ser de un año) que las normas obligatorias del Mercosur disponen desde determinada fecha, en este caso el primer día del corriente año.
Las discusiones y objeciones causan perjuicios varios a los operadores: pérdida de tiempo por el rechazo de los certificados de origen, todo lo cual termina constituyéndose en un perjuicio económico.
La solución a este problema (que en realidad no debería existir si se cumpliera la normativa) se encuentra nada más y nada menos que en aplicar la normativa vigente del Mercosur que, por lo visto, no parece ser muy conocida y menos aún, aplicada. En efecto, en la Decisión CMC No. 01/09, protocolizada por el 77º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 (Mercosur), Apéndice IV, punto A-Control del Certificado de Origen, inciso c), está la respuesta a la cuestión:
“El Estado Parte que no hubiera puesto en vigencia interna las Resoluciones de modificación de la NCM, no podrá negarse a dar curso en condiciones preferenciales, a las importaciones de los Estados Partes amparados por Certificados de Origen válidos, basadas en divergencia de Nomenclatura”.
Los cambios fueron introducidos por decisión el Consejo de Cooperación Aduanera mediante la VII Enmienda aprobada en junio de 2019 con vigencia a partir del 1º de enero de 2022. Siendo los países miembros del Mercosur Partes Contratantes del Sistema Armonizado están obligados a adoptar dichos cambios en la fecha establecida.
Así fue que, a tal efecto, la Resolución GMC (Grupo Mercado Común del Mercosur) No. 16/21 de fecha 13-10-21 estableció la incorporación de la VII Enmienda del SA, mediante la adecuación de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), en sus versiones en idioma español y portugués. Las modificaciones de la NCM y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) tienen vigencia a partir del 01-01-2022, debiendo cada Estado Parte asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previamente a esa fecha.
En el pasado otras Enmiendas tampoco fueron puestas en vigencia en la Argentina en la fecha dispuesta (siempre el 1º de enero) con demoras que también ocasionaron perjuicios a los operadores del comercio exterior. En el momento actual en el Mercosur se ha dispuesto la vigencia en Uruguay y en Brasil. En otros países latinoamericanos también se ha puesto en vigor la VII Enmienda: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú.
Demás está agregar que es muy perjudicial que en un proceso de integración como el Mercosur ocurran estas cosas, dado que es imprescindible que todos países miembros tengan al mismo tiempo la misma nomenclatura principalmente a los efectos prácticos. No tiene sentido alguno que en un proceso de integración los países miembros tengan al mismo tiempo nomenclaturas arancelarias diferentes.