Con la mirada en el próximo encuentro de presidentes, las bases del acuerdo están en discusión, en parte por el avance de Uruguay hacia un convenio bilateral con China
Los problemas del Mercosur se han acrecentado. La cuestión de las negociaciones comerciales con terceros países es un ejemplo. No es el único contratiempo, pero sí uno relevante.
Se ha puesto en duda, con situaciones concretas, si los acuerdos comerciales preferenciales que se negocian con países no miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), pueden tener sólo un alcance bilateral con un país miembro del Mercosur. O si, por el contrario, siempre deben concretarse con la participación de todos los países miembros del Mercosur.
La iniciativa de un acuerdo bilateral de Uruguay con China y el hecho de que pudiera luego repetirse en acuerdos con otros países –por ejemplo Estados Unidos-, ha instalado en el Mercosur una disidencia que puede tener consecuencias en la idea de continuar un proyecto conjunto entre sus miembros.
Es una iniciativa que podría dejar de lado reglas fundamentales del Tratado de Asunción, y que fueron una resultante del contexto en el cual se negoció, marcado por el hecho de que simultáneamente se había instalado por Estados Unidos lo que luego se conocería como “Iniciativa de las Américas”. En la perspectiva de la Argentina y Brasil, por razones obvias, no era esa una cuestión menor. Ni lo es tampoco hoy. Tuvo también incidencia en una cuestión central de ese momento fundacional, que en parte explica el hecho de que Chile decidiera no seguir vinculado a la iniciativa que llevó a la creación del Mercosur.
La simple lectura del Tratado de Asunción en el párrafo referido al arancel externo común y a la adopción de una política comercial común con relación a terceros
Estados (art.1°), como la del art.2° sobre que el Mercado Común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes, y la del art. 5° que destaca al arancel externo común como uno de los principales instrumentos de la constitución del Mercado Común, son ejemplos de normas fundamentales del pacto constitutivo del Mercosur, a tenerse en cuenta en la estrategia de negociaciones con terceros países.
Se menciona la Decisión 32/00 como la que establece la restricción a las negociaciones comerciales. No es así. El art.1° acredita que se limitó a recordar lo que el Tratado ya había establecido: “reafirmar el compromiso de los Estados Partes del Mercosur de negociar en forma conjunta acuerdos de naturaleza comercial con terceros países o agrupaciones de países extrazona en los cuales se otorguen preferencias arancelarias”.
Se observan en vísperas de iniciarse un nuevo período presidencial del Mercosur, perspectivas y opiniones diferentes de los países miembros. Si se concretara un acuerdo bilateral entre China y Uruguay, podría abrir una crisis profunda que eventualmente derivaría en una fragmentación del Mercosur o en su irrelevancia definitiva.
Hay por lo menos tres formas de evitar una crisis profunda. Son factibles con liderazgo político. Una sería modificar el Tratado en las normas que se contradigan con el escenario resultante de eventuales acuerdos bilaterales. La otra sería que el acuerdo no incluya compromisos que se contradigan con las mencionadas normas. Y la tercera sería insertar lo que se estaría negociando en el marco de un acuerdo, en el que participen todos los países miembros del Mercosur y que contenga compromisos diferenciales, especialmente a favor de los países de menor desarrollo económico relativo.
Fuente: La Nación