Hasta esta semana, regía el SIMIs (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones), pero fue reemplazado por el SIRA (Sistema de Importaciones de la República Argentina), que, según se detalla en la página Argentina.gob.ar, está “destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación”.
Aunque suma algunas verificaciones a las ya vigentes hasta ahora, el SIRA también acorta a 60 días el plazo máximo de espera para la acreditación de dólares para el pago de importaciones en el caso de pymes y entidades civiles; aunque mantiene el de 180 días para el resto de los operadores.
El especialista en comercio exterior Carlos Clement, señaló que este cambio implica que “van a apretar un poquito más y buscar conocer bien el circuito desde el momento en que una empresa solicita autorización para importar”. Esta modificación reciente se suma a la que ya se produjo los primeros días de octubre y que causó que 4.200 posiciones arancelarias pasaran a tener licencias no automáticas (hasta entonces eran unas 1.300).
Los productos o insumos que tienen licencia automática se pueden importar sin requerir una autorización; mientras en el caso de las no automáticas se debe justificar el pedido de importación y la Secretaría de Comercio es la que autoriza -o no- cada caso. En la práctica, detalla Clement, dicen sí o no dicen nada. Esto, porque desde los ‘70 la Argentina integra la Organización Mundial del Comercio -entonces tenía otro nombre-, por lo que firmó un tratado en el que se comprometió, como el resto de los países miembros, a no prohibir las importaciones.
Es decir, que no pueden denegar un pedido de importación; “simplemente” no lo autorizan. Con este antecedente del tratado, muchas empresas han acudido a la Justicia y presentado cautelares para demandar que se cumpla con la normativa. Esta gestión, detalla Clement, demanda encontrar el abogado adecuado y ha tenido demoras de hasta 10 meses, y, en ocasiones, el juez falla a favor del Poder Ejecutivo.
El titular de la empresa Clement Comercio Exterior señaló que el nuevo requisito que se suma, de no haber abusado de las medidas cautelares, es difícil de comprender, ya que el que ha abusado del poder es el Ejecutivo nacional, ya que está incumpliendo con la ley al prohibir las importaciones. Esto puede leerse como que se castiga a quien recurrió a la Justicia para demandar que se cumpla con la normativa.
En cuanto al otro nuevo requisito, el de no haber sobre o subfacturado, lo consideró razonable, ya que planteó que es probable que haya habido inconsistencias. Clement lanzó que es común que algunos exportadores e importadores quieran hacer una diferencia, y que esto se ve favorecido por la brecha en el tipo de cambio. En este sentido, la AFIP estaría cumpliendo con su función, reconoció.
En cuanto a otras modificaciones que implica el cambio de régimen, señaló que permite a los importadores utilizar los dólares que tengan en cuentas en el país, sin necesidad de acceder al Mercado Libre de Cambios para comprar divisas con pesos. Esto facilita el trámite, pero también implica que utilizará un dólar de $280 para pagar el ingreso de mercadería, en lugar de uno de $150.
Por otra parte, hasta ahora, sólo los bancos podían acceder a la información de quién está autorizado a comprar divisas, ya que consultaban al Banco Central. Pero el mismo importador puede, desde ayer, consultar en forma directa, a través de la cuenta corriente única de Comercio Exterior; lo que implica un régimen un poco “más amigable” para el usuario.
OTROS CAMBIOS
El trámite se iniciará con la presentación de una declaración jurada ante la AFIP que, dependiendo de la posición arancelaria del producto a importar, exige una LA (Licencia automática) o LNA (Licencia No automática). A diferencia del sistema anterior, el nuevo incluye cuenta única, fecha de giro del dinero, y control y monitoreo del saldo en tiempo real.
La información registrada en el SIRA será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (Vucea); los que deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días corridos desde el registro en el sistema. En tanto, la AFIP comunicará a los importadores las novedades producidas por esos organismos y, en caso de haber observaciones, cuál es el motivo y la gestión para regularizarlas.
En el marco de la transición del SIMIs al SIRA, aquellos trámites que ya están aprobados y en estado de “salida” mantendrán su validez, mientras que los que fueron iniciados, pero están pendientes de aprobación -ya sea en estado “oficializado” u “observado”-, deberán ser iniciados nuevamente con el nuevo sistema.
Desde otra empresa referente local en el comercio exterior expresaron que prefieren esperar unos días para hacer declaraciones ya que, por lo reciente de la entrada en vigencia del nuevo sistema, no se puede saber qué dificultades pueden llegar a surgir con la implementación; más allá de lo que plantee la norma.
En cuanto al impacto que van a tener las modificaciones recientes, Clement señaló que lo más crítico es el paso de licencia automática a no automática, que se extendió a casi el 40% de las posiciones arancelarias, lo que estimó que se va a traducir en un considerable cierre a las importaciones.
Esto, porque no todos serán autorizados a importar y hay cálculos de que eso podría implicar una reducción de entre U$S 1.000 y 1.500 millones de dólares en el ingreso de mercaderías desde el exterior. Pero resaltó que la consecuencia más fuerte se verá en los precios en el mercado interno: ante la escasez, el valor de ciertos productos subirá.
POSIBLE ESCASEZ
Los primeros días de octubre, el ministro de Economía, Sergio Massa, extendió el sistema de Licencias No Automáticas (LNA) a unos 4.200 productos. Entre los diversos rubros incluidos están: tejidos de seda, hilados de lana, hilo de coser. y algodón y artículos como cierres relámpagos; carne porcina y varios congelados, chocolates y preparaciones alimenticias varias; calzados; aparatos de relojería; bolsos, mochilas, carteras; papel y cartón; además de juguetes (entre ellos para construcción, de plástico y rompecabezas).
También, manufacturas de fundición y hierro; radiadores; tubos flexibles de metal común; motores para la propulsión de barcos; turbinas y ruedas hidráulicas; taladros; aparatos de grabación o reproducción de sonido; vehículos automotores; remolques; cámaras y proyectores cinematográficos; aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico; instrumentos para óptica; pelotas de tenis; guitarras, arpas y violines, entre otros.