Muchas veces fue noticia el hecho de las reiteradas trabas y complicaciones que presentó el anterior sistema de importaciones SIRA, vigente desde octubre de 2023. Esta vez la novedad es otra. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo conducido por Florencia Misrahi, recientemente anunció en un comunicado a través de su sitio web, la eliminación de uno de los requisitos más controvertidos al momento de tramitar el permiso de importación, precisamente por las trabas que generaba.
Concretamente la resolución general RG 5478/2024 dictada por el organismo fiscal y la Secretaría de Comercio dejó sin efecto, el requisito previo de análisis de la Capacidad Económico-Financiera de las empresas para tramitar el actual sistema de importaciones SEDI (antes SIRA).
Qué decía la norma
La norma conjunta 5466/2023 de la AFIP y la Secretaría de Comercio, fechada 22 de diciembre de 2023 y vigente hasta la reciente modificación establecía: “Al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP, de manera previa a la oficialización analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP)”.
Además, señalaba: “Superados los controles del párrafo precedente, la declaración SEDI pasará a estado oficializado. En caso contrario, el Sistema Informático Malvina (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI”.
Sin arbitrariedad del Estado
De este modo, el Gobierno señala que continúa en la línea de adoptar medidas tendientes a facilitar los procesos de importación. Eliminó la obligación de registrarse en el Sistema CEF, un trámite que “se utilizaba para restringir y limitar las operaciones de comercio exterior”. La nueva medida “busca simplificar y dar certidumbre a los importadores y fabricantes locales para que puedan tener acceso a sus insumos”. En el sitio web el Gobierno señala que de este modo se otorgará “mayor libertad para importar” e impedirá que exista “arbitrariedad de parte del Estado”.
Siguen los controles, pero desaparece la arbitrariedad
Esta eliminación se traduce en poder contar con reglas más claras y mayor transparencia. En este sentido, el especialista en impuestos Sebastián Domínguez, destaca: “La buena noticia es que la AFIP ya no va a realizar el control del CEF para oficializar la importación. No obstante, es importante mencionar que no es que no existirá ningún tipo de análisis del importador, la AFIP seguirá realizando controles de la situación tributaria”.
“Esa capacidad económica financiera, conocida como CEF, estaba representada por un monto de dinero que la AFIP calculaba en base a determinados criterios, pero que desconoce la fórmula de cálculo, como así también todos los parámetros que utiliza. El problema se presentaba en muchos casos cuando los importadores no tenían asignado un CEF, cuando este CEF bajaba de un mes al otro de varios millones de pesos a un peso, y otras situaciones de irregularidad, lo que generaba un rechazo automático, la declaración no podía oficializarse y no se autorizaba a importar”, agregó el especialista.
A su vez remarcó: “Es decir, que si entiende que hay irregularidades e inconsistencias podrá no oficializar la declaración y que el importador quede sujeto a una fiscalización para mostrar que está en condiciones para importar y que no hay irregularidades. El análisis ahora se realizará a partir de la información disponible en su registro, la situación tributaria del contribuyente, y puede ser que por alguna otra cuestión no lo deje efectuar la declaración”.
Elimina el rechazo automático
Asimismo, el tributarista precisó que “Es un paso importante porque elimina ese rechazo automático y arbitrario, pero queda sujeto a controles como, por ejemplo, la capacidad operativa del importador. Si la AFIP entiende, en base al análisis que hace de los sistemas, que ese importador no tendría capacidad operativa porque, por ejemplo, no tiene empleados, puede bloquearlo”.
Marcando la diferencia con la norma modificada apuntó: “En el pasado la AFIP observaba que el contribuyente tenía más compras que ventas de acuerdo con sus declaraciones juradas y quería saber de dónde sacaba los fondos para hacer una importación y después pagarla, y había fiscalizaciones. Por lo tanto, ahora se verificarán algunos indicadores, pero no será un rechazo automático como ocurría con el CEF”.
Qué criterios concretos se analizarán
“Al eliminarse el CEF, la AFIP analizará la situación tributaria del contribuyente. El análisis, de acuerdo a como usualmente lo hizo el organismo en el pasado, consistirá en analizar la información que surge de las declaraciones juradas presentadas por los importadores en este caso, que en las declaraciones juradas de ganancias no presente siempre quebrantos, las declaraciones juradas de IVA donde tenga un coeficiente, una relación débito crédito fiscal mayor a 1. Esto se traduce en definitiva en que tenga más ventas, que compras y gastos”, señaló Domínguez.
Asimismo, se analizará si el importador tiene o no empleados, en caso de tenerlos podría ser un indicador en principio de que el importador no tenga la capacidad para realizar las operaciones por las que pide autorización. Por consiguiente, en base a parámetros bien concretos que se analizarán, puede en el futuro imposibilitar que se oficialice la declaración. Que cuando el importador pida que se le habilite la posibilidad de importar la AFIP le abrirá una fiscalización para que el importador presente determinada documentación: balances, que justifique cómo realizará el pago de las importaciones y que demuestre que tiene la capacidad operativa, un lugar físico donde desempeñarse, que justifique un domicilio, empleados o funciones tercerizadas”, agregó.
VF JL (Perfil)