El agente de aduana o despachante de aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante el Servicio Nacional de Aduanas para prestar servicios a terceros en el despacho de mercancías.

Dentro de los requisitos para este profesional, se encuentran a nivel mundial la responsabilidad solidaria civil y administrativamente por toda acción u omisión dolosa o culposa que lesione o que pueda lesionar los intereses del Fisco en el desempeño o ejercicio de sus funciones de mandatario.

Sumada a lo anterior, el agente de aduanas debe establecer, documentar, implementar y mantener procedimientos para asegurar que la información recibida de los asociados de negocios, relacionada con la carga, sea veraz y oportuna, permitiendo la trazabilidad de los procesos. El mismo debe contactar al asociado de negocios, al importador o exportador, según sea necesario, para corregir la información o la documentación.

Además, el Agente de Aduanas debe disponer de una infraestructura financiera, física, técnica, administrativa y, con el recurso humano debidamente capacitado que permita ejercer de manera adecuada la actividad, también debe elaborar, documentar y ejecutar un sistema de gestión de riesgos en seguridad de socios de negocios, seguridad de contenedor, control de acceso físico, seguridad del personal, seguridad física, seguridad de tecnología de informática, seguridad de los procesos, entrenamientos de seguridad y conciencia de amenazas. Tampoco puede tener pérdidas recurrentes en el ejercicio fiscal, y debe tener indicadores financieros favorables (Rentabilidad, Liquidez, Razón de endeudamiento y Capital de Trabajo).

En la mayoría de países el Agente de Aduanas debe tener la documentación (certificado, No. de certificado) para aquellos asociados de negocios que tengan algún tipo de certificación, ya sea C-TPAT, BASC, OEA o cualquier otra certificación de seguridad, indicando el tipo de certificación. Por lo cual el agente de aduanas debe establecer, documentar, implementar y mantener procedimientos de contingencia y emergencia en caso de que ocurra cualquier eventualidad de carácter natural, narcotráfico, corrupción y/o terrorismo, con el objetivo de garantizar la continuidad y seguridad en la cadena logística internacional.

Observado todo lo anterior, somos de la humilde opinión de que no existe un Profesional en el Ecosistema Logístico sobre el cual recaigan tantas exigencias y responsabilidades, técnicas, morales, éticas, profesionales y hasta de vigilancia.

Por lo anterior creemos como una acción catastrófica y sin fundamentos lógicos científicos la medida que refiere la Liberalización del Agente Aduanas en la hermana Republica de Argentina, puesto que además de poner en peligro la Seguridad de la Nación, incentiva a la cualquerizaciòn  del Comercio Exterior Argentino, arrabaliza los Recintos Aduaneros, Portuarios y Logísticos, con persona ajenas a la cadena logística internacional, y cuyo único objetivo será retirar la mercancía a toda costa, sin cumplir con los parámetros debidamente establecidos, todo en función de la Facilitación Comercial y en perjuicio del Control Aduanero, los cuales pueden convivir perfectamente, sin prostituir su desarrollo.

Autor del artículo: Ing. Osiris M. Ramirez Ponce de León. *

*Presidente de la Academia Internacional de Clasificación Arancelaria de Mercaderías (AICAM), Consultor Externo del Centro Regional para América Latina de la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (UNCTAD); Asesor en Comercio Internacional y Director de Compras Internacionales del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE)

Fuente: CDA

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