El decreto de fin de diciembre revivió el Despacho Directo a Plaza en forma de “declaración anticipada”, que permite la reducción de costos logísticos y agiliza el ingreso de las mercaderías
Mediante el DNU 70/2023 publicado el 21 de diciembre del 2023, el Poder Ejecutivo revivió a un viejo conocido llamado “Despacho Directo a Plaza“, pero esta vez lo han denominado también “Declaración Anticipada“.
La segunda pregunta podría ser para qué sirve el despacho directo a plaza. Y la respuesta es que sirver para ahorrar dinero en costos logísticos, ya que prácticamente las mercaderías son entregadas desde el medio de transporte al importador sin pasar por un depósito fiscal luego de cumplir con los pertinentes controles aduaneros.
Plazo para gozar del beneficio de despacho directo
Para gozar del beneficio, el plazo para que la empresa pueda oficializar y presentar su despacho de importación ante las autoridades aduaneras es de cinco días previos al arribo del medio de transporte, siempre y cuando el transportista internacional haya realizado la registración del manifiesto de carga de importación que contiene la información de la carga que está transportado, también conocido como “MANI“. Esto da la pauta de que los importadores que quieran hacer uso de la declaración anticipada deben coordinarlo con los transportistas internacionales que trasladan su mercadería, ya que no es habitual y en algunos casos el procedimiento operativo del medio de transporte no permite que el MANI se registre con anticipación al arribo.
Entonces, ¿si el transportista internacional no registra el MANI antes del arribo del medio de transporte no es posible utilizar el beneficio ofrecido por el despacho directo a plaza? De darse esta situación, se prevé que los importadores puedan oficializar y presentar su despacho de importación de directo a plaza ante las autoridades aduaneras luego del arribo del medio de transporte, pero lo deben realizar antes de que finalice su descarga, ya que a partir de ese momento todas las mercaderías deben ingresar a un depósito fiscal. Los plazos máximos para finalizar la descarga dependen del medio de transporte. En el caso del medio de transporte acuático el plazo máximo es de hasta cinco días hábiles contados desde el día siguiente de iniciada la descarga, en el terrestre hasta el día hábil siguiente a su arribo y en el aéreo hasta 24hs hábiles contadas también desde su arribo.
Costos que ahorra el despacho directo
La comunicación con el transportista y las terminales logísticas donde arriban los medios de transporte es fundamental para que estén todas las partes involucradas enteradas de las intenciones que tiene la empresa en despachar sus mercaderías directo a plaza.
De esta manera las mercaderías no se ingresarán al depósito fiscal, lo que representará una eximición del pago de algunos costos inherentes al servicio brindado por estos depósitos tales como almacenaje y manipuleos de carga adicionales.
Del mismo modo, las mercaderías que quieran ser despachadas directo a plaza deberían tener prioridad en las verificaciones y controles aduaneros e incluso en la obtención de turnos para su retiro de zona primaria, lo cual representa una ventaja para que el importador pueda disponer de las mercaderías con mayor agilidad.
Destinaciones aduaneras
¿Qué tipo de destinaciones aduaneras se pueden dar a las mercaderías que quieran ser despachas de directo a plaza? Las mercaderías pueden ser despachadas de manera definitiva o suspensiva, es decir que se pueden utilizar los regímenes de importación a consumo o temporal, excepto la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento ya que bajo esta destinación las mercaderías deben quedar bajo la custodia del servicio aduanero en un depósito fiscal, lo cual hace que sea incompatible con directo a plaza.
Cuándo no es recomendable el despacho directo
Si bien las empresas pueden optar por el uso del despacho directo a plaza para todas sus operaciones de importación, ¿es recomendable utilizarlo siempre?
Ante operaciones regulares, donde se reciban envíos sin inconvenientes con habitualidad y por lo cual los proveedores se han ganado la confianza de la empresa, podría adoptarse esta modalidad operativa para gozar de los beneficios ya mencionados.
En el caso de proveedores nuevos o que estiman que puedan cometer errores en los envíos, será conveniente esperar a que las mercaderías ingresen al depósito fiscal y, de ser necesario, utilizar los procedimiento de revisión de la mercadería de manera previa a la oficialización del despacho aduanero, tal como “ignorando contenido” o “revisión por mala condición”, para asegurarse de que la mercadería recibida es la pactada con el proveedor del exterior y para corroborar que se encuentren en las condiciones esperadas.
Tomando esta precaución, se previenen posibles infracciones aduaneras al momento de oficializar el despacho de importación y, de corresponder, se evita el riesgo de pagar tributos por mercaderías que no estén en óptimas condiciones o que no sean las esperadas.
Por último, es importante destacar que el despacho directo a plaza no será una opción para el importador sino que es obligatorio en el caso de que no exista un depósito fiscal en el lugar de arribo del medio de transporte o que las características de la mercaderías (por ejemplo explosivos, contaminantes, altamente perecederas) les impidan ser almacenadas en un depósito fiscal o su almacenamiento ponga en peligro la integridad de las personas, de la propia mercadería y/o de aquellas otras que se encuentren almacenadas en ese mismo lugar.