Resumen sobre la Capacitación realizada en el CDA el 26-07-2023 por Carlos A. Canta Yoy,  Asesor del CDA en ALADI, Mercosur y Origen de las Mercaderías

 Con fecha 3 de julio del corriente año el Consejo del Mercado Común (CMC) del Mercosur aprobó las Decisiones CMC No. 5/2023 y No. 6/2023. La primera establece el Régimen de Origen del Mercosur (ROM) y la segunda, la complementa.

En un sistema similar a una zona de libre comercio, como actualmente lo hace, el Mercosur necesita establecer una normativa que imponga las condiciones por las cuales una mercadería debe ser considerada originaria de los países miembros a los efectos, fundamentalmente, de la aplicación de los beneficios arancelarios. Desde el Tratado de Asunción firmado en 1991 se han ido estableciendo sucesivas modificaciones al régimen. El actualmente vigente es el establecido por la Decisión CMC No. 01/2009 incorporada por el 77º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 (Mercosur), la cual viene ahora a ser derogada y sustituida por las Decisiones consignadas al principio de este comentario.

El proceso de puesta en vigencia de estas normas ha sido siempre bastante extendido en el tiempo: a partir de las Decisiones pertinentes, éstas deben ser protocolizadas y luego estos Protocolo deben ser puestos en vigencia interna por los países miembros. Por ejemplo: la Decisión CMC No. 01/2004 de fecha 06-09-2004 fue incorporada al AAP.CE/18 (Mercosur) por el 44º Protocolo Adicional de fecha 23-02-2005 y puesta en vigencia a partir del 26-02-2006. La actualmente norma vigente es la Decisión CMC No. 01/2009 de fecha 24-07-2009 que fue incorporada al AAP.CE/18 (Mercosur) por el 77º Protocolo Adicional de fecha 17-12-2010 y puesta en vigencia a partir del 27-06-2015. Es decir, que demoró prácticamente seis años en regir.

Entre las modificaciones más importantes introducidas por la nueva normativa se encuentra una modificación en el formulario de los certificados de origen. Los formularios actuales se aceptarán durante los doce meses siguientes a la puesta en vigencia del régimen modificado. El nuevo formulario elimina tres campos que causaban controversias: el del consignatario, el del país importador y el del medio de transporte. Acertada decisión por cuanto ninguno de los dos, en caso de error, modifica el origen de la mercadería.

Al mismo tiempo, conjuntamente con los nuevos certificados, el Estado Parte exportador puede optar por una Declaración de Origen emitida por el exportador o productor de la mercadería o utilizar la combinación de ambas modalidades. Se trata, la Declaración de Origen, de la llamada autocertificación de origen que ya está en funcionamiento desde hace tiempo en diversos acuerdos preferenciales celebrados por ejemplo por Estados Unidos o la Unión Europea. De esta manera se establece un régimen mixto que constituye la llamada “Prueba de Origen”, la que deberá ser emitida dentro de los 180 días corridos contados desde la fecha de la emisión de la factura comercial (actualmente son 60 días). El plazo de validez o vigencia de la Prueba de Origen es de 12 meses contados a partir de la fecha de su emisión.

Hay una importante modificación en cuanto al régimen de Requisitos Específicos de Origen, con una nueva lista de posiciones arancelarias cuyos productos deben cumplir obligatoriamente para ser considerados originarios.

También se consideran originarios del Mercosur, bajo determinadas condiciones, los materiales originarios de Bolivia conforme al AAP.CE/36; de Perú conforme al AAP.CE/58; de la Comunidad Andina conforme al AAP.CE/59; y de Colombia conforme al AAP.CE/72.

La Decisión CMC No. 6/2023 establece valores máximos de materiales no originarios expresados en porcentajes, para la aplicación de los requisitos de origen específicos que estén identificados con un asterisco (*). Al respecto Paraguay podrá incluir hasta un 60% de insumos originarios de terceros países hasta el 31-12-2038; Uruguay hasta un 50% hasta el 31-12-2032; Argentina, para sus exportaciones a Uruguay, hasta un 50% hasta el 31-12-2032.

Finalmente, el nuevo ROM viene a actualizar positivamente la normativa en materia de origen de las mercaderías teniendo en cuenta las modificaciones que se han producido en los últimos años con relación al comercio internacional

Principales características del nuevo ROM

Sintéticamente, algunos de los cambios más destacables en relación al régimen actualmente vigente, son los siguientes:

1.    Se establece un nuevo formulario para el certificado de origen. El formulario actual establecido por la Decisión CMC No. 1/2009 (77º Protocolo Adicional al AAP.CE/18) será aceptado durante los doce meses siguientes a la puesta en vigencia del nuevo.

2.    El nuevo formulario elimina el Campo 3 “Consignatario”, el Campo 5 “País de destino de los productos” y el Campo 6 “Medio de transporte previsto”. Agrega el Campo 11 “No. Y fecha DJO”.

3.    La Decisión CMC No. 5/2023 deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/01/2024. El nuevo régimen de origen que se establece solamente se aplicará en forma simultánea en los Estados Partes.

4.    El valor de los materiales no originarios (VMNO) es el valor CIF en la importación de los materiales no originarios utilizados en la elaboración de un bien.

5.    En los casos en que el productor no sea el importador del material y no conociera dicho valor, deberá ser considerado el primer precio comprobable pagado por los materiales.

6.    En los casos de países miembros sin litoral marítimo (por ejemplo, Paraguay) a los efectos de la determinación del valor de los VMNO se considera como puerto de destino el primer puerto marítimo o fluvial localizado en el territorio de los demás Estados Partes cuando haya ingresado el material al Mercosur.

7.    Se simplifican los términos para determinar la calificación del origen de las mercaderías: a) productos totalmente elaborados u obtenidos en el territorio de uno o más Estados Partes y se realiza un listado de los productos primarios comprendidos en este concepto; b) productos elaborados en el territorio de uno o más Estados Partes exclusivamente a partir de productos originarios; c) productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes siempre que dichos productos hayan cumplido con el “proceso suficiente para conferir origen”. Se trata de los requisitos específicos de origen que se incluyen el Apéndice II.

8.    Se establece cómo debe considerarse que un producto que utiliza insumos no originarios ha sido lo suficientemente procesado si cumple con los requisitos específicos de origen.

9.    No obstante que se cumplan los requisitos específicos de origen, se considera que un producto cumple con el requisito de cambio de la clasificación arancelaria si el valor de todos los materiales no originarios, que se encuentren en la misma clasificación arancelaria que la del producto, no excede del 10% del valor FOB del producto exportado. Esto no se aplica a los productos de los Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado que se identifican en el Apéndice II “Requisitos Específicos de Origen”.

10. Se modifica el formulario del certificado de origen por otro texto más simplificado.

11. Se crea un régimen mixto llamado la Prueba de Origen la cual puede establecerse mediante un certificado, como ha sido tradicional, pero al que ahora se agrega una Declaración de Origen, es decir, se trata de una autocertificación realizada por el productor o exportador de la mercadería. El medio de prueba a utilizar será optativo según la modalidad que cada país decida adoptar.

12. El sistema de la autodeclaración ya ha estado utilizándose en regímenes como el del acuerdo de libre comercio de América del Norte, la Unión Europea y otros acuerdos celebrados por esos países.

13. Se modifican los plazos con respecto a la emisión y a validez o vigencia de la Prueba de Origen. Por ejemplo, debe ser emitida dentro de los 180 días corridos contados desde la fecha de la emisión de la factura comercial (actualmente son 60 días). El plazo de vigencia o validez, que ahora es de 180 días corridos contados a partir de la fecha de la emisión del certificado, será de 12 meses. El plazo quedará suspendido por el plazo en que el producto se encuentre amparado por un régimen suspensivo de importación o en el que el producto sea almacenado en una zona franca o área aduanera especial, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter de originario del producto y se encuentre bajo control aduanero. El plazo no puede exceder los cinco años.

14. Los Requisitos Específicos de Origen tienen también cambios importantes en cuando a la nómina de mercaderías y a los requisitos que se deben cumplir para alcanzar la calificación de origen.

15. Se amplía la condición de originarias del Mercosur a las mercaderías, en determinadas condiciones, que lo sean desde los países con los cuales el Mercosur tiene en vigencia acuerdos preferenciales: Bolivia, Perú, Comunidad Andina (Ecuador, Venezuela) y Colombia.

16. Los materiales originarios de terceros países que cumplan con la Política Arancelaria Común (PAC) recibirán el tratamiento de originarios del Mercosur en lo que respecta a su incorporación en procesos productivos. Deberán ser identificados con el Certificado de Cumplimiento del Arancel Externo Común (CCPAC ).

17. Se establece una lista de productos sujetos a los Requisitos Específicos de Origen. Esta lista puede ser modificada por la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM). Los Estados Partes pueden solicitar la modificación de un requisito de origen específico.

18. En casos excepcionales, cuando los requisitos específicos de origen no puedan ser cumplidos por problemas circunstanciales de abastecimiento, disponibilidad, especificaciones técnicas, plazo de entrega y precio en un mercado monopólico u oligopólico, pueden ser utilizados materiales no originarios de los Estados Partes.

19. Para el cumplimiento de los requisitos de origen, los materiales originarios de cualquier Estado Parte y que se incorporen a un producto en un Estado Parte, se consideran originarios de ese Estado Parte.

20. Los productos importados por otro Estado Parte que acrediten haber cumplido con el ROM mediante la prueba de origen recibirán de los sistemas informáticos el Certificado de Cumplimiento del Régimen de Origen (CCROM-SI). Este certificado permite la circulación de los productos originarios de los Estados Parte.

21. La Prueba de Origen es el documento que acredita que los productos cumplen con lo establecido en el ROM y permite solicitar un tratamiento arancelario preferencial en el ámbito del Mercosur. La prueba de origen tiene que adoptar una de las siguientes modalidades o la combinación de éstas, a elección del Estado Parte exportador: a) un certificado de origen emitido por autoridad competente del Estado Parte exportador; b) una Declaración de Origen completada por el exportador o productos establecido en el Estado Parte exportador.

22. En el nuevo formulario de certificado de origen se eliminan el Campo 3 “Consignatario”, el Campo 5 “País de destino de los productos” y el Campo 6 “Medio de transporte previsto”. Agrega el Campo 11 “No. Y fecha DJO”.

23. Los certificados de origen en forma digital tienen la misma validez y valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos electrónicamente. Los certificados de origen en papel deben ajustar al formato establecido en el Apéndice III, conteniendo en su estructura los campos indicados en el mismo.

24. La declaración jurada de origen (DJO) es una declaración jurada u otro instrumento jurídico de efecto equivalente, suscripta por el productor final. El exportador también puede suscribir la DJO.

25. En el caso de que la prueba de origen se presente bajo la modalidad de una declaración de origen, el exportador deberá presentar una DJO ante la apertura de un procedimiento de verificación y control de origen, conjuntamente con la información y documentación que se le solicite en dicho procedimiento.

26. El Estado Parte importador puede, ante fundadas dudas, iniciar un proceso de verificación del origen de la mercadería.

27. Los requisitos específicos de origen están establecidos para mercaderías clasificadas con la NCM 2017 (VI Enmienda del SA).

28. Se simplifica la mención de las normas de origen que cumple la mercadería en las pruebas de origen (certificado y declaración).

29. Se establece un riguroso sistema de verificación del origen.

30. Se instruye sobre cómo emitir certificados y declaraciones de origen.

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