Disposición 21/2022 DI-2022-21-E-AFIP-DGADUA  Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022

VISTO la ley N° 27.541 y sus complementarias y modificatorias, y lo establecido en las Resoluciones Generales (AFIP) N° 2730/09 y N° 5002/21 y, CONSIDERANDO:

Que mediante la citada ley se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social del país, resultando necesario instaurar mecanismos preventivos para resguardar la renta fiscal.

Que la integración de las economías a nivel global, la expansión del comercio digital, la libre circulación de capitales y las diferencias en los niveles de imposición fiscal de los países han favorecido el incremento de la evasión y elusión fiscal y el traslado de beneficios hacia las jurisdicciones fiscales más benévolas, por parte de los operadores de comercio exterior, lo que supone un verdadero riesgo para los ingresos, la soberanía y la equidad fiscal.

Que, en tal sentido, corresponde profundizar las acciones de control relacionadas al valor de mercaderías de importación y de exportación a fin de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la industria o comercio y con los de mercaderías idénticas o similares comparables, con el fin de detectar desviaciones en los valores declarados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2, inciso k) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.Crear la base integral de fiscalizaciones aduaneras (RADAR) que será administrada por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros (DI REPA), dependiente de esta Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 2°.Establecer el procedimiento aplicable para el suministro, carga y actualización de datos en el sistema RADAR consignado en el Anexo IF-2022-01773045-AFIP-DICEOA#DGADUA, que se aprueba y forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°. Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Guillermo Michel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

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