La medida, de compleja instrumentación, tiene beneficios económicos, pero también plazos perentorios que si no se cumplen pueden derivar en la suspensión del registro aduanero
Para mejorar la posibilidad de cumplimiento de la meta de acumulación de reservas pactada con el FMI, el Gobierno Nacional ha dispuesto dos medidas que buscan alentar a los exportadores a anticipar sus exportaciones y/o su cobro.
La más importante es el DNU 194/23 que creó el Programa de Incremento Exportador (PIE), de adhesión voluntaria, que básicamente reproduce los Programas Soja I y Soja II, al tipo de cambio en $300 por dólar, y los extiende –con condiciones diferentes- a las exportaciones de productos regionales (producción agropecuaria básica e industrializada, madera y sus manufacturas, lana, seda y algodón). El BCRA recibirá del Tesoro una Letra pagadera a 10 años, por el total de la diferencia de cambio negativa que le produzca este Programa.
Para ambos grupos de exportadores se exige que hayan exportado las mercaderías alcanzadas en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores al inicio de este PIE. Para los de soja y sus derivados -además- que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas en cierto plazo, y les estableció un preciso cronograma de plazos para liquidar las divisas (que no puede superar el 31.05.23), y para concretar las Declaraciones de Venta al Exterior (DJVE) y la declaración de los embarques, hasta el 30.10.23. Para el pago de los tributos, quienes antes ingresen divisas, podrán pagarlos en mayor plazo.
El PIE para las Economías Regionales exige a quienes adhieran el cumplimiento de acuerdos de precios, mediante un cronograma de aumentos menos permisivo para las empresas que mayor proporción de exportaciones tienen dentro de su facturación total. Además, el mantenimiento de personal empleado y el abastecimiento del mercado local.
Estos exportadores deberán liquidar las divisas hasta el 31.08.23, incluidos los supuestos de anticipos, prefinanciación y postfinanciación por entidades del exterior. Asimismo, deberán abonar los gravámenes como máximo hasta el 30.08.23. Los productos que requieran DJVE se regirán por la normativa aplicable a la soja en cuanto a plazos, embarques y pago de tributos.
Resulta interesante tener en cuenta que las liquidaciones de divisas serán a $300 y que se acreditarán en una Cuenta Especial de Exportadores (CEE) que reconoce una actualización diaria según el tipo de cambio oficial del día anterior. Esto implica que todos los montos no usados de estas liquidaciones podrán recibir la actualización del tipo de cambio.
Una ventaja adicional a ambos grupos: serán considerados por la AFIP -por nueve meses posteriores a la adhesión al PIE- como de riesgo bajo en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), salvo que ya califiquen en riesgo muy bajo. Esto saneará la situación complicada de algunas empresas y les ayudará en sus trámites allí y con las SIRAs.
La restante normativa que alienta a anticipar el cobro de exportaciones proviene del BCRA. Por un lado, restablece hasta el 31.12.23 la posibilidad para quienes hayan exportado más de U$S 100 millones en el 2022 ingresen sus anticipos de exportaciones y las prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior en cuentas especiales en moneda extranjera donde podrán mantener esos montos sin liquidar en pesos por hasta 180 días; y la posibilidad de acreditar en una CEE las liquidaciones de cambio de embarques realizados hasta el 10.04.23 y cuyo ingreso de divisas se haya adelantado como mínimo 30 días a la fecha prevista, por cobro adelantado o por financiamiento externo; o por prefinanciación de entidad del exterior o cobro anticipado de exportaciones que se vayan a embarcar como mínimo 60 días después de tales liquidaciones.
Además, instrumenta la “Cuenta Especial para Titulares de Actividad Agrícola” que otorga el seguro de cambio diario gratuito también para los proveedores de materias primas de los exportadores de economías regionales, lo que permitirá a estos últimos replantear el modo de pactar esas compras para hacerles llegar ese beneficio a aquéllos.
A quiénes conviene el PIE:
● A empresas netamente exportadoras o con baja incidencia de ventas en el mercado interno, porque el cumplimiento de los acuerdos de precios será poco gravoso frente a un incremento de la rentabilidad de sus exportaciones;
● Quienes ya estén participando de acuerdos de precios
●Quienes puedan negociar las divisas pronto (abril o mayo) ya sea por cobros de exportaciones, o por adelantos que hagan sus compradores (vinculados o no) o por financiaciones que consigan en bancos extranjeros.
● Quienes tengan sucursales o casas matrices en el exterior que puedan adelantarles divisas a cuenta de futuras exportaciones, para aprovechar esa diferencia de cambio respecto del oficial “normal”.
Este DNU viene a ser una “zanahoria” que el gobierno está poniendo delante del caballo, sin embargo, también amenaza con el látigo: suspender en el registro aduanero a quienes no hayan ingresado las divisas en los plazos establecidos.