Este martes, el Ministerio de Economía modificó por resolución los cupos y algunas restricciones para la adquisición de motocicletas y automóviles en las zonas francas de Río Gallegos y Caleta Olivia

El Ministerio de Economía implementó una serie de modificaciones en los cupos para la adquisición de vehículos en las zonas francas de Río Gallegos y Caleta Olivia, ubicadas en la provincia de Santa Cruz. Esta medida ha sido establecida a través de la Resolución 786/2023, publicada recientemente en el Boletín Oficial.

En el ámbito específico del sector automotor, existen restricciones en ambas zonas francas con el objetivo de evitar un impacto negativo en la producción nacional. Entre los motivos citados se encuentran las condiciones macroeconómicas actuales, el aumento sostenido en el valor de los bienes a nivel internacional y la observancia de las variables económicas generales.

La nueva resolución determina un cupo de 6.000 unidades para este año, 7.500 para el año 2024 y 7.750 para el año 2025. Estos valores representan una reducción en comparación con el cupo establecido en la resolución 195/2019, que era de 7.750 unidades para este año.

En cuanto al valor de los vehículos que pueden ingresar a las zonas francas, se establece un precio unitario FOB máximo de hasta US$ 35.000, mientras que para las camionetas pick-up el límite es de US$ 56.000. Para las motocicletas, el valor máximo permitido es de US$ 5.000.

La adquisición de vehículos seguirá siendo exclusiva para aquellos que acrediten una residencia mínima de dos años en la provincia de Santa Cruz. Para tal efecto, se deberá presentar un Certificado de Zonas Francas de Residencia Santacruceña expedido por la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la provincia.

El régimen también permite la transferencia de propiedad luego de un mínimo de dos años desde la fecha de patentamiento. No obstante, para llevar a cabo esta transferencia, el vehículo deberá ser excluido del régimen de zona franca, lo que implicará la devolución a la AFIP de los importes totales de las exenciones arancelarias e impositivas. Si la transferencia se realiza dentro de los primeros cinco años, se deberá pagar un porcentaje de los tributos correspondientes, siendo el 80% en el tercer año, el 50% en el cuarto año y el 20% en el quinto año, según lo establecido por la normativa actual.

Fuente: La Opinión Austral

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