Estimados socios:
Con el Decreto 699/2024, el Gobierno determinó que las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables pasan a ser de interés público. Esta declaración asegura la continuidad y eficiencia de las operaciones esenciales para la navegación, reforzando la protección de la competencia y evitando distorsiones en el mercado. Además, esta nueva condición garantiza la calidad de los servicios prestados, fundamentales para el desarrollo económico regional y nacional. Según se sostiene en el texto publicado, el transporte fluvial en Argentina es un componente esencial de la economía nacional, facilitando el comercio tanto interno como internacional. En ese sentido, la medida busca fortalecer la infraestructura fluvial y mejorar la eficiencia del transporte marítimo del país. Una de las piezas clave del entramado fluvial de Argentina es la Hidrovía Paraguay-Paraná. Esta vía es alcanzada por la norma determinada por el Gobierno y es una vía marítima crucial para el transporte de mercancías a lo largo de los ríos Paraguay y Paraná, conectando el país con importantes mercados internacionales.
Además de la declaración de interés público, el decreto publicado este martes, y firmado por el presidente Javier Mileil, determina otras acciones como la disolución del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, un organismo creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 556/21, que no logró cumplir con sus objetivos. La eliminación de este ente se justifica como parte de un esfuerzo por racionalizar las estructuras estatales y reducir el gasto público. Las responsabilidades del ente disuelto se transferirán a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, que actuará como nueva autoridad de aplicación. Este cambio está diseñado para garantizar la continuidad de los servicios esenciales y asegurar un uso eficiente de los recursos estatales. La medida busca reforzar el compromiso del Gobierno con la modernización de la infraestructura fluvial y el desarrollo económico del país. Se adjunta Decreto 699/2024
BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - SERVICIO PÚBLICO - Decreto 699_2024