RESOG-2022-5288-E-AFIP-AFIP – Régimen de Importación y Exportación por Prestadores de Servicios

Postales PSP/Courier. Resolución General N° 4.450 y sus modificatorias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2022VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01893004- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del registro de estaAdministración Federal, y CONSIDERANDO:Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de lasPequeñas y Medianas Empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación denuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.Que por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 y sus modificatorias, de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo, se crea el “Registro de Empresas MiPyMES”, con las finalidades establecidas en el artículo 27 de la ley mencionada.Que, por su parte, la Resolución N° 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996 y sus modificatorias, aprueba las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courier. Que la Resolución General N° 4.450 y sus modificatorias, determina los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas. Que por la Resolución General N° 5.260 se procede a la actualización de los valores FOB vigentes para las mercaderías de los artículos 1º y 7º de la Resolución General Nº 4.450 y sus modificatorias. Que la Asociación Industriales Pymes Argentinos (IPA), que agrupa a pequeñas y medianas empresas de la industria nacional, mediante su nota del 17 de octubre de 2022, presenta una solicitud de reconsideración de los valores fijados por la citada Resolución General Nº 5.260. Que atento las particularidades del sector PyME, resulta esencial la creación de mecanismos de apoyo al comercio y la consolidación de los ya existentes, con el fin de que dicho sector pueda acceder con facilidad a los insumos necesarios para la producción, con el consecuente aumento de la competitividad y la generación de empleo. Que esta medida se adopta por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en materia de política económica Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de

Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Control Aduanero y la

Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de

1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.450 y sus modificatorias, en la forma que se indica a

continuación:

  1. a) Sustituir el artículo 1° por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen

de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas,

conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el

peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías

consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por

vuelo.

Aumentar el valor FOB indicado en el párrafo anterior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000),

cuando la mercadería a importarse fuera destinada a operadores inscriptos en el “Registro de Empresas

MiPyMES”, en el marco de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y se tratara de insumos y mercaderías

necesarias para favorecer la producción de aquellos bienes inherentes al sector productivo implicado. A tales

efectos la Cámara que representa a dichos operadores, deberá acreditar ante la Dirección de Técnica de la

Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, la condición de inscripto como

empresa MiPyME en el citado registro como así también que la actividad de la misma se corresponda con un

proceso productivo. Por otra parte, también será condición necesaria para la importación en los términos precitados

que la empresa no se encuentre incursa en ninguna situación infraccional o penal.”.

  1. b) Sustituir el artículo 7° por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Establecer que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de

importación o de exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto por la Resolución

N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias, siempre que:

  1. a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL

(U$S 3.000.-) para cada remitente del envío

  1. b) El valor FOB de las mercaderías a importarse, consignadas a un mismo destinatario, no excedan los DÓLARES

ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por vuelo y el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA

KILOGRAMOS (50 kg).

  1. c) El valor FOB de las mercaderías a importarse, destinadas a un mismo operador inscripto en el ‘Registro de

Empresas MiPyMES’, en el marco de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, no excedan los DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por vuelo, el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA

KILOGRAMOS (50 kg) y se tratara de insumos y mercaderías necesarias para favorecer la producción de aquellos

bienes inherentes al sector productivo implicado.

Los envíos definidos en el párrafo anterior sólo podrán ser utilizados CINCO (5) veces por año calendario.

A tales efectos la Cámara que representa a dichos operadores, deberá acreditar ante la Dirección de Técnica de la

Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, la condición de inscripto como

empresa MiPyME en el citado registro como así también que la actividad de la misma se corresponda con un

proceso productivo. Por otra parte, también será condición necesaria para la importación en los términos precitados

que la empresa no se encuentre incursa en ninguna situación infraccional o penal.”.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de

aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que estará disponible en el micrositio “Envíos

Internacionales” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín

Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

  1. 16/11/2022 N° 93895/22 v. 16/11/2022

 

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