Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01946123- -AFIP-DVSEEX#DGADUA del registro de esta

Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- establece que las operaciones y

demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una

tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero

debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.

Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, determina las normas sobre servicios

extraordinarios.

Que la Resolución General N° 5.247 aprueba TRES (3) cuadros tarifarios para las prestaciones que en carácter de

servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, a partir del 1 de agosto, 1 de

septiembre y 1 de octubre de 2022.

Que, atento a la suscripción de las Actas Acuerdo Nros. 11 del 22 de junio de 2022 y 18 del 20 de octubre de 2022,

celebradas entre esta Administración Federal y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República

Argentina, resulta necesario aprobar nuevos cuadros tarifarios, los que entrarán en rigor conforme se indica en el

artículo 2º de esta resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de

Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618

del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para las prestaciones que en carácter de servicios

extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, los cuales se consignan en el Anexo I

(IF-2022-02245107-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y en el Anexo II

(IF-2022-02245059-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando

el Anexo I (IF-2022-02245107-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente de aplicación desde el 1 de

noviembre al 31 de diciembre de 2022 -ambas fechas inclusive- y el Anexo II

(IF-2022-02245059-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) a partir del 1° de enero de 2023 -inclusive-.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín

Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA

-www.boletinoficial.gob.ar[1]e. 05/12/2022 N° 99319/22 v. 05/12/2022

Fecha de publicación 05/12/2022

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