RESOLUCIÓN GENERAL 5432/2023 (AFIP)
Los sujetos aduaneros que, conforme la normativa vigente,
utilicen sistemas de monitoreo y/o control por imágenes de
Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y/o de escaneo de
mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivo,
deberán conservar dichas imágenes por su cuenta,
conforme lo prevea la normativa que les resulte de
aplicación, o utilizar, a su costo, los servicios de un
“Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes”
(PSAI), quien estará habilitado por este Organismo para la
recepción, resguardo y conservación de dichas imágenes,
en las condiciones y con los requisitos que se establecen
en la presente.
Asimismo, el “Prestador de Servicio de Almacenamiento de
Imágenes” (PSAI) deberá estar inscripto en los “Registros
Especiales Aduaneros” de acuerdo con lo establecido en la
Res.Gral.AFIP 2570/09, sus modificatorias y
complementarias.
El sujeto aduanero, en cualquiera de los casos
mencionados anteriormente, deberá informar su opción a
esta Administración Federal a través del trámite habilitado
a tal efecto en el Sistema Informático de Trámites
Aduaneros (SITA).
Cuando el sujeto aduanero opte por utilizar los servicios de
un “Prestador de Servicio de Almacenamiento de
Imágenes” (PSAI), además, deberá informar el prestador
responsable y el período a partir del cual inicia la
transferencia de imágenes, el cual puede incluir fechas
anteriores a la entrada en vigencia de la presente, de
acuerdo a los plazos de almacenamiento de imágenes
determinados en las normas específicas aplicables a cada
sujeto aduanero.
El “Prestador de Servicio de Almacenamiento de
Imágenes” (PSAI), a los fines de su habilitación, deberá
observar los requisitos y las condiciones que se consignan
en el Anexo I, que se aprueba y forma parte de la presente.
La solicitud de habilitación para operar como “Prestador de
Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) será
conformada en forma conjunta por las Subdirecciones
Generales de R ecaudac ión y Si s te m as y
Telecomunicaciones, las Direcciones de Seguridad de la
Información y Reingeniería de Procesos Aduaneros, y el
Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero.
Asimismo, los requisitos y condiciones para la inscripción
de estos prestadores deberán validarse anualmente, para
lo cual las mencionadas áreas tomarán las intervenciones
que resulten de sus competencias.
Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación
conforme al cronograma de implementación que será
publicado en el micrositio “Prestador de Servicio de
Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) del sitio “web” de
esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

Fuente: Cacipra

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