El 21 de julio de 2022, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó las Comunicaciones “A” 7550, 7551, 7552 y 7553, estableciendo modificaciones a las normas sobre políticas de crédito y nuevas disposiciones para el acceso al mercado único y libre de cambios (“MULC”).
En ese sentido, a continuación, haremos un detalle de las principales modificaciones introducidas por las mencionadas comunicaciones.
En primer lugar, a través de la Comunicación “A” 7550, el BCRA dispone que las entidades financieras podrán aplicar líneas financieras del exterior a operaciones de financiamiento de comercio exterior en moneda extranjera. Es decir, las entidades financieras podrán brindar asistencia crediticia orientada a financiar operaciones de comercio exterior en moneda extranjera.
Por otro lado, el organismo establece, a través de la Comunicación “A” 7551, que las entidades autorizadas a operar en cambios quedarán habilitadas a recibir billetes en moneda extranjera de turistas no residentes para concretar, por cuenta y orden de estos, la compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera para posteriormente venderlos con liquidación en pesos, en la medida que cuenten con una declaración jurada de la persona humana no residente en la que conste su condición de turista y que, en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades, no ha realizado operaciones que superen un monto equivalente a USD 5.000.
A su vez, mediante la Comunicación “A” 7552, el BCRA dispone que, a partir de su entrada en vigencia, a los efectos de considerar el acceso al MULC, cada entidad autorizada a operar en cambios deberá requerir que el cliente en cuestión preste una declaración jurada que indique que no poseía, al inicio del día en que solicita el acceso al MULC, certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (“CEDEARs”) y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior al equivalente de USD 100.000.
Cabe aclarar que, en forma previa al dictado de dicha norma los CEDEARs no debían contabilizarse para el computo de los USD 100.000 antedichos.
Sin perjuicio de ello, hasta el 19 de agosto de 2022 inclusive, las entidades podrán considerar a la tenencia de los CEDEARs adquiridos hasta el 21 de julio de 2022, como una de las situaciones por las cuales se admite que los activos externos líquidos y/o CEDEARs superen el monto previsto anteriormente.
Por otro lado, el BCRA que a los fines de acceder al MULC el cliente en cuestión no podrá realizar operaciones que involucren CEDEARs ni en los 90 días previos ni en los 90 días posteriores al acceso al MULC.
Finalmente, mediante la Comunicación “A” 7553, el BCRA establece que las entidades podrán dar acceso al MULC a los clientes para realizar pagos de importaciones de bienes en la medida que, adicionalmente a los requisitos establecidos por la Comunicación “A” 7532, se verifiquen, entre otras cosas, que (i) la operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país, (ii) los insumos fueron embarcados en origen hasta el 27 de junio de 2022 y han arribado a la República Argentina, (iii) el acceso al MULC tiene lugar no antes de la fecha de pago acordada con el proveedor de los bienes y (iv) la operación encuadra en alguna de las siguientes situaciones:
- la importación tiene asociada un Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (“SIMI”) en estado “SALIDA” vigente oficializada hasta el 3 de marzo de 2022.
- la importación tiene asociada un SIMI categoría A vigente oficializada hasta el 27 de junio de 2022.
- la importación tiene asociada un SIMI categoría C vigente oficializada hasta el 27 de junio de 2022.
- la importación tiene asociada un SIMI categoría B o C vigente oficializada hasta el 27 de junio de 2022 y los bienes abonados están sujetos a licencias no automáticas de importación.
Por Agustín L. Cerolini y Dana König (Abogados.com.ar)