La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de su Dirección General de Aduanas, fijó ciertos cambios mediante la Resolución 5530/2024 en los valores referenciales de exportación, y de acuerdo a lo que se informa en el texto oficial, la medida tiene como objetivo mejorar la eficiencia y la transparencia en el comercio exterior. De esta manera, se eliminaron algunos valores referenciales de exportación a diferentes sectores productivos agropecuarios
Entre otras cosas, el texto oficial contempla que la Resolución General N° 4.710 había definido que Aduana fijaba”los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal”.
Estos valores referenciales se implementaron como un primer control de las declaraciones para resguardar el interés fiscal, detectando posibles desviaciones en los valores de exportación comparándolos con los valores usuales de mercancías idénticas o similares.
A su vez, la AFIP dispone que tales destinaciones definitivas de exportación para consumo, deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias.
En este sentido, las destinaciones de exportación de estas mercaderías desafectadas del régimen de valor referencial dejarán de estar obligadas a cursar por el canal rojo valor para su análisis. Lo que resultaba exigible, cuando el valor declarado era menor o mayor al de referencia.
No obstante ello, esas destinaciones podrán ser seleccionadas, en función del análisis de riesgo y/o de fiscalización y a solicitud de las distintas áreas, para ser sometidas a un control de valor, en cuyo caso cursarán por el Canal Rojo para su análisis.
lr (Perfil)