Por Carlos A. Canta Yoy – Publicado en la Revista DESAFÍO EXPORTAR No. 217, Agosto, 2023.
Desde el Tratado de Asunción, firmado en marzo de 1991, se ha establecido un régimen de origen para las mercaderías amparadas por los beneficios arancelarios del Mercosur. El sistema ha cambiado algunas veces. Actualmente rige la Decisión CMC No. 01/2009 que fue incorporada al Acuerdo AAP.CE/58 (Mercosur) por el 77º Protocolo Adicional.
El régimen actual, viene a ser ahora sustituido por la Decisión CMC No. 5/2023 y su complementaria la No. 6/2023. Teniendo en cuenta los antecedentes en la materia es de prever que posiblemente transcurra algún tiempo para su puesta en vigencia plena. Por ejemplo, el régimen actual fue establecido por una Decisión de 24-07-2009 la que comenzó a regir casi seis años después, el 27-06-2015.
Los cambios introducidos son numerosos, pero entre los cuales cabe destacar los siguientes:
– Se modifica el formulario del certificado de origen por otro texto más simplificado.
– Se crea un régimen mixto llamado la Prueba de Origen la cual puede establecerse mediante un certificado, como ha sido tradicional, pero al que ahora se agrega una Declaración de Origen, es decir, se trata de una autocertificación realizada por el productor o exportador de la mercadería. El medio de prueba a utilizar será optativo según la modalidad que cada país decida adoptar.
– El sistema de la autodeclaración ya ha estado utilizándose en regímenes como el del acuerdo de libre comercio de América del Norte, la Unión Europea y otros acuerdos celebrados por esos países.
– Se modifican los plazos con respecto a la emisión y a validez o vigencia de la Prueba de Origen. Por ejemplo, debe ser emitida dentro de los 180 días corridos contados desde la fecha de la emisión de la factura comercial (actualmente son 60 días). El plazo de vigencia o validez, que ahora es de 180 días corridos contados a partir de la fecha de la emisión del certificado, será de 12 meses. El plazo quedará suspendido por el plazo en que el producto se encuentre amparado por un régimen suspensivo de importación o en el que el producto sea almacenado en una zona franca o área aduanera especial, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter de originario del producto y se encuentre bajo control aduanero. El plazo no puede exceder los cinco años.
– Los Requisitos Específicos de Origen tienen también cambios importantes en cuando a la nómina de mercaderías y a los requisitos que se deben cumplir para alcanzar la calificación de origen.
– Se amplía la condición de originarias del Mercosur a las mercaderías, en determinadas condiciones, que lo sean desde los países con los cuales el Mercosur tiene en vigencia acuerdos preferenciales: Bolivia, Perú, Comunidad Andina (Ecuador, Venezuela) y Colombia.
– Los materiales originarios de terceros países que cumplan con la Política Arancelaria Común (PAC) recibirán el tratamiento de originarios del Mercosur en lo que respecta a su incorporación en procesos productivos. Deberán ser identificados con el Certificado de Cumplimiento del Arancel Externo Común (CCPAC).
– Se establece una lista de productos sujetos a los Requisitos Específicos de Origen. Esta lista puede ser modificada por la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM). Los Estados Partes pueden solicitar la modificación de un requisito de origen específico.
– En casos excepcionales, cuando los requisitos específicos de origen no puedan ser cumplidos por problemas circunstanciales de abastecimiento, disponibilidad, especificaciones técnicas, plazo de entrega y precio en un mercado monopólico u oligopólico, pueden ser utilizados materiales no originarios de los Estados Partes.
– Para el cumplimiento de los requisitos de origen, los materiales originarios de cualquier Estado Parte y que se incorporen a un producto en un Estado Parte, se consideran originarios de ese Estado Parte.
– Los productos importados por otro Estado Parte que acrediten haber cumplido con el ROM mediante la prueba de origen recibirán de los sistemas informáticos el Certificado de Cumplimiento del Régimen de Origen (CCROM-SI). Este certificado permite la circulación de los productos originarios de los Estados Parte.
– La Prueba de Origen es el documento que acredita que los productos cumplen con lo establecido en el ROM y permite solicitar un tratamiento arancelario preferencial en el ámbito del Mercosur. La prueba de origen tiene que adoptar una de las siguientes modalidades o la combinación de éstas, a elección del Estado Parte exportador: a) un certificado de origen emitido por autoridad competente del Estado Parte exportador; b) una Declaración de Origen completada por el exportador o productos establecido en el Estado Parte exportador.
– En el nuevo formulario de certificado de origen se eliminan el Campo 3 “Consignatario”, el Campo 5 “País de destino de los productos” y el Campo 6 “Medio de transporte previsto”. Agrega el Campo 11 “No. y fecha DJO”.
– Los certificados de origen en forma digital tienen la misma validez y valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos electrónicamente. Los certificados de origen en papel deben ajustar al formato establecido en el Apéndice III, conteniendo en su estructura los campos indicados en el mismo.
– La declaración jurada de origen (DJO) es una declaración jurada u otro instrumento jurídico de efecto equivalente, suscripta por el productor final. El exportador también puede suscribir la DJO.
– En el caso de que la prueba de origen se presente bajo la modalidad de una declaración de origen, el exportador deberá presentar una DJO ante la apertura de un procedimiento de verificación y control de origen, conjuntamente con la información y documentación que se le solicite en dicho procedimiento.
– El Estado Parte importador puede, ante fundadas dudas, iniciar un proceso de verificación del origen de la mercadería.
– Los requisitos específicos de origen están establecidos para mercaderías clasificadas con la NCM 2017 (VI Enmienda del SA).
Fuente: Todocomex