El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el micrositio del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en lo que concierne al procedimiento operativo que deberán tener presente los Operadores de Comercio Exterior para la declaración de aquellas mercaderías objeto de importación que se encuentren alcanzadas por algún trámite de Reglamentos técnicos.

A continuación, se transcribe la información publicada:

Reglamentos técnicos

El importador deberá comprometer tanto en el Sistema de Importaciones de la República Argentina – SIRA, como en la destinación de importación, el número de Expediente GDE (Ej: EX-2023-XXXXXXX-APN-DNRT#MDP) generado una vez iniciado el trámite ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos mediante la plataforma Trámites a Distancia -TAD; y el número de aprobación de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, correspondiente al acto o documento respaldatorio de la aprobación de la solicitud presentada por el importador.

Con este nuevo procedimiento no será necesaria la presentación en formato papel de la documentación emitida por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos ante el servicio aduanero, salvo requerimiento expreso de este.

Cronograma de aplicación:

A partir del 11 de noviembre de 2023 resultará obligatorio para los Reglamentos Técnicos aprobados correspondiente a la siguiente mercadería:

Hormigón. Resolución SICM N° 404/1999

  • Eficiencia energética. Resolución SICM N° 319/1999
  • Eficiencia Energética, Lámparas. Resolución SCI N° 795/2019 y Disposición DNCI N° 86/2007
  • Eficiencia Energética, Electro bombas. Resolución SCI N° 800/2019
  • Eficiencia Energética, Lavavajilla. Resolución SCI N° 834/2019
  • Eficiencia Energética, Hornos Eléctricos. Resolución SCI N° 1017/2021
  • Eficiencia Energética, Aire Acondicionado. Disposición DNCI N° 859/2008
  • Eficiencia Energética, Lavarropas. Disposición DNCI N° 761/2010
  • Eficiencia Energética, Balastros. Disposición DNCI N° 246/2013
  • Eficiencia Energética, Televisores. Disposición DNCI N° 219/2015
  • Eficiencia Energética, Motores. Disposición DNCI N° 230/2015
  • Eficiencia Energética, Microondas. Disposición DNCI N° 170/2016
  • Eficiencia Energética, Calentadores. Disposición DNCI N° 172/2010
  • Tintas. Resolución SCI N° 453/2010
  • Productos Gráficos. Resolución SC N° 685/2015
  • Colector Solar. Resolución SCI N° 753/2020
  • Placas y Baldosas. Resolución SCI N° 910/2021

A partir del 11 de diciembre de 2023 resultará obligatorio para los Reglamentos Técnicos aprobados correspondiente a la siguiente mercadería:

  • Papel. Resolución SICM N° 653/1999 y Resolución SC N° 155/2016
  • Seguridad Industrial. Resolución SICM N° 896/1999
  • Ascensores. Resolución SICM N° 897/1999
  • Encendedores. Resolución SCT N° 77/2004
  • Bicicletas Infantiles. Resolución SCT N° 91/2004
  • Juguetes. Resolución SCT N° 163/2005
  • Radiadores de Aluminio. Resolución SC N° 599/2017
  • Compensados de madera. Resolución SC N° 900/2017
  • Barras y Perfiles. Resolución SC N° 158/2016
  • Cubiertas y Cámaras neumáticas. Resolución SC N° 281/2018
  • Calzados. Resolución SC N° 465/2018
  • Cemento. Resolución SC N° 54/2018
  • Derivados de madera. Resolución SCI N° 240/2019
  • Monturas de Gafas. Resolución SCI N° 269/2019

Bloqueos

Los códigos de bloqueos, dependiendo de la intervención requerida, pueden ser:

  • BI57 – Intervención Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos
  • BI58 – Intervención Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos

Supuestos Especiales

Aquellas SIRAS que se encontraren en estado SALI con anterioridad al 11 de noviembre de 2023, que involucren mercadería alcanzada por los Reglamentos Técnicos a implementarse en la primera etapa, y con anterioridad al 11 de Diciembre, alcanzada por los Reglamentos Técnicos a implementarse en la segunda etapa, podrán afectarse a la destinación de importación a consumo, debiendo acompañar a la misma la intervención en formato papel.

Por su parte, cuando se trate de una operación de importación que por sus características no se encuentren alcanzadas por el SIRA, deberá comprometerse la intervención en formato papel.

Asimismo, en lo que refiere a aquellas destinaciones que cursen al amparo de los Códigos AFIP previstos por la Resolución General N° 3628/2014, deberá acompañarse la intervención en formato papel.

Vigencia de los Certificados emitidos por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos

Los certificados autorizados antes del 11 de noviembre de 2023 van a poder seguir afectándose a las destinaciones, resultando requisito se acompañen en formato papel a la destinación de Importación para consumo.

Muestras para ensayo

Cuando ingresen mercaderías en calidad de muestras al solo efecto del ensayo por parte del Laboratorio de Ensayo reconocido, para la obtención de la certificación requerida por la autoridad de aplicación, deberá invocarse tanto en el Sistema de Importaciones de la República Argentina – SIRA, como en la destinación de importación, el código “ENSAYOD178/00”, acompañando en esta última la autorización a retiro en formato papel.

Fuente: CDA

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