Durante los últimos días hábiles empresas de distinta composición y rubro recibieron notificaciones a través del SICNEA. Plazo, montos y excepciones

En las últimas 72 horas hábiles, a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a notificar a exportadores que no hicieron el ingreso del resultado de sus ventas en el exterior a través del Banco Central (BCRA).

En general, los plazos van desde los 15 hasta 60 días, sin embargo, si las contrapartes están vinculadas, el residente local puede solicitar en condiciones especiales una ampliación de hasta 120 o 180 días –dependiendo del bien o el monto total operado por año calendario-, pero sin superar los $ 50.000.000.

La medida se inscribe en un marco de fuerte restricción de divisas que se agudiza tanto por la demora en la renegociación del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) que implica el desembolso de más de u$s 10.000 millones como por la presión que imprime el escenario pre electoral.

“En cumplimiento a lo dispuesto a través de Instrucción General IG-2022-7-E-AFIP-DGADUA y habida cuenta de la información suministrada por el Departamento de planificación estratégica del Riesgo, se lo intima para que en el perentorio plazo de DIEZ (10) días hábilesproceda a dar cumplimiento al ingreso de las divisas correspondientes a las destinaciones de exportación que más abajo se detallan/ se listan en archivo adjunto, o en su caso, garantizar su ingreso”, indica el texto que recibieron empresas de distintos nivel y sector.

En los últimos meses, como consecuencia de la fuerte sequía, las exportaciones mostraron una significativa reducción que promedia los 30 puntos, en relación al mismo ciclo del año anterior, lo que generó una retracción en la recaudación oficial por retenciones del 67%, entre enero y mayo.

A esta caída se suma la resistencia a ingresar divisas por parte de algunos exportadores que aguardan hasta último momento bajo la especulación de obtener un mejor rendimiento, si el peso se devalúa. “Hoy con la brecha en 100%, exportar no es competitivo; en lo que va del año se perdió el 25% del valor de la producción“, dijo a El Cronista un empresario del negocio vitivinícola.

La estimación de dólares “resguardados” en el exterior oscila en los u$s 3000 millones por ingresos que se demoran, algunos bajo excepciones y otros infringiendo la normativa oficial que es adonde puso la mira la AFIP.

Plazos y excepciones

Según está establecido en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios, que es la normativa vigente, desde el 01/09/2019 el contravalor recibido en divisas como resultado de una exportación debe ingresarse y liquidarse en el país a través del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).

El plazo máximo queda determinado en función de la posición arancelaria – cómo se clasifica la mercadería exportada -, y se computa desde la fecha del cumplido de embarque que es otorgado por la Aduana.

Estos plazos pueden ir desde los 15 hasta 60 días, explica la especialista Yanina Lojo en su blog y aclara que si las contrapartes están vinculadas se puede extender a 120 o 180 días.

“En el caso de aquellas operaciones de exportación se hayan llevado adelante dentro de lo que denomina el mecanismo de ´Exporta Simple´ puede ampliar hasta los 365 días para cualquier bien”, agrega.

En relación a las excepciones, el ejemplo más común es el de un cliente moroso en el exterior. “El exportador se encuentra con que su contraparte no cumple con lo pactado y no hace el pago dentro del plazo negociado”, explica Lojo.

En ese sentido, advierte que “existen múltiples razones que pueden hacer que una empresa, sin desearlo, caiga en un incumplido; lo importante es que se busque en la normativa y vea qué debe hacer para poder rectificar su situación”.

Para conocer su estado, un exportador puede revisar su situación a través de la web de la AFIP y del BCRA, y confirmar que sus permisos de embarques cobrados estén debidamente registrados.

De no ser así, y si se ha procedido correctamente, debería revisar con el Banco que se encargó de la gestión. “Es importante señalar, que se necesita poseer el cumplido con relación al ingreso de divisas para poder cobrar cualquier tipo de estímulo asociado a la exportación”, destacó.

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