La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un procedimiento especial para la devolución de los pagos a cuenta del Impuesto PAIS que no fueron aplicados a importaciones y generó una millonaria deuda con los contribuyentes.
La deuda que el fisco acumuló con los privados, se estima en u$s 3000 millones y fue una blanco de reclamos en las reuniones que los importadores mantuvieron con funcionario del ministerio de Economía, ARCA y Aduana.
“La devolución no será en efectivo sino mediante la posibilidad de que ese crédito se aplicado, en contado o en cuotas, como crédito en el Sistema Malvina para el pago de sus obligaciones aduaneras”, señalaron desde el estudio Laiún Frnández Sabella Smudt, especializado en impuestos.
Además, el crédito fiscal sólo podrá aplicarse para cancelar derechos de importación y no podrá ser transferido a terceros.
La resolución es positiva para resolver de forma masiva una problemática que la administración nacional acarrea de la gestión anterior y que también ayudó a incrementar con la postergación del impuesto que estuvo vigente hasta diciembre de 2024, sin embargo, no elimina las opciones de judicialización.
Aun así generó cuestionamiento en el ámbito importador por la “devaluación” que sufren las devoluciones.
El dilema se desprende de que, al aceptar el esquema en “cómodas cuotas” que ofrece ARCA el contribuyente no accede a cerca del 7% del valor FOB de la mercadería que pagó según el tipo de cambio de la fecha correspondiente, sino que se pesifica el monto y, además, se devalúa por la cantidad de cuotas.
En ese sentido, Juan Pablo Rizzi, abogado especializado en Derecho Aduanero, destacó que se trata de una medida “optativa” y aclaró que acceder al registro significa “renunciar a la posibilidad de accionar por cualquier diferencia con lo que se aplique”.
En el mismo sentido, Florencia Fernández Sabella, indicó que la opción luce atractiva para aquellos importadores que a hoy no iniciaron ningún procedimiento de pedido de devolución, porque “aunque la devolución sea en cuotas el importe se incrementa aplicando la misma tasa de interés que pagan las devoluciones y estos procedimientos suelen demorarse mucho en el tiempo”.
Si bien este régimen de excepción es más económico que lo que involucra una discusión judicial, quienes tengan un procedimiento iniciado deberán evaluar la pérdida que les puede ocasionar en el monto de los intereses ya acumulados a la fecha. “La tasa aplicable a partir de julio es del 6% anual pero en el pasado era mayor (hasta junio 9% anual, por ejemplo)”, destacó Fernández Sabella.
Por otro lado, indicó que no se trata de una devolución de dinero directamente sino un crédito para aplicar a impuestos aduaneros. Entonces, la recuperación no dependerá sólo de la cantidad de cuotas, sino del flujo de importaciones que cada compañía prevé y la posibilidad efectiva de aplicarlo a esos impuestos.
Paso a paso
La reglamentación 57/2025 que lleva la firma de Juan Pazo, titular de ARCA, creó un Régimen especial para la utilización de saldo a favor de Impuesto PAIS no aplicado a importaciones.
Como primer paso, para acceder, los importadores deben registrar todos los despachos que dan origen al crédito y desistir de cualquier procedimiento de repetición o devolución iniciado ante el organismo de recaudación oficial.
Luego, a través del nuevo registro se informarán todos los despachos de importación que contengan créditos de Impuesto PAIS que no hayan podido ser utilizados ya sea de manera total o parcial.
El ventana para cargar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta de Importaciones (DJIP) estará abierta desde el 8 de julio hasta el 22 de agosto, mientras que las devoluciones iniciarán en septiembre.
Devolución en cuotas
El régimen de devolución alcanza a importadores que realizaron pagos a cuenta del Impuesto PAIS conforme a la Resolución General 5393, por operaciones de importación incluidas en los decretos 433/2023, 14/2024 y 777/2024 pero que no pudieron computarlos, total o parcialmente.
El crédito fiscal se generará en cuotas mensuales y automáticas a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), según el siguiente esquema:
- Hasta $4 millones: 1 cuota
- Más de $4 millones y hasta $10 millones: 6 cuotas
- Más de $10 millones y hasta $100 millones: 12 cuotas
- Más de $100 millones: 24 cuotas
La primera cuota estará disponible el 8 de septiembre de 2025 y las restantes dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Como beneficio para el importador las cuotas, que serán mensuales, iguales y consecutivas, incluirán el 0,50% de interés mensual calculados desde el día de presentación de la declaración jurada DJIP hasta la fecha de generación del crédito fiscal.