El Gobierno implementó el cobro del impuesto país a las operaciones de cambio para importaciones. Así se aplica y esto es lo que hay que saber
- Según establece la resolución general 5393 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se aplica un adelanto del 28,5% a bienes suntuarios y para mercaderías el porcentaje es del 7,1%.
- Se deberá adelantar el 95% de las alícuotas establecidas para bienes previo a la operación de compra de dólares para mandar al exterior.
- El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación y corresponde al impuesto PAIS, que se va a descontar sobre el momento que se liquide al acceder al MULC.
- La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación.
- A los 50 días del pago, el Banco Central (BCRA) autoriza a girar al exterior los dólares y se paga el 5% restante.
- Los servicios no deben pagar un adelanto, ya que no se importan a través de Aduana y quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier.
Cabe mencionar que la norma tiene como objetivo ayudar a mejorar la recaudación fiscal y el Gobierno proyecta mayores ingresos con la aplicación de la misma. Asimismo, es complementaria con la norma que exige pago de adelanto de Ganancias a empresas que se beneficiaron con crecimiento económico de 2022 y es la contraparte del nuevo dólar agro que se implementó para incrementar el ingreso de dólares al Banco Central (BCRA).
Fuente: Ámbito