El Gobierno incorporó cambios en las declaraciones para importaciones que afectan la operación con SEDI y, en los remanentes en SIRA. Mientras que el objetivo oficial es terminar de revisar la normativa este mes y definir qué restricciones quedan y cuáles no, los despachantes explicaron cómo operar con las normas vigentes.

El secretario de Comercio, Pablo Lavigne, detalló en un foro reciente organizado por Amcham que busca que el área a su cargo “pase desapercibida” y anticipó que este semestre se terminarán de revisar “las restricciones”, en la hoja de ruta del Gobierno para la salida del cepo.

En ese marco, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) emitió un informe con el procedimiento que deben considerar en aquellos casos en los que una SEDI cuenta con la incorporación de Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP) que han vencido.

La Resolución N° 49/2024 (B.O. del 28/02/2024) del Ministerio de Economía derogó el Régimen de Declaración Jurada de Composición de Producto, “establecida por la Resolución (SC) N° 404/2016 y sus modificatorias, el cual resultaba de aplicación sobre las mercaderías textiles y calzados”, explicó el CDA.

En ese marco, “actualmente resulta posible utilizar toda SEDI o SIRA que cuente con la declaración de DJCP, en la medida en que se encuentre autorizada para su importación“, indicaron. En ese caso, será necesario que “se mantengan los números de dichas DJCP autorizadas al momento de realizar la conversión y oficialización de la correspondiente destinación de importación a consumo”.

En base a las consultas de los asociados y los pedidos de información a la Dirección General de Aduanas (DGA), ahora a cargo de Eduardo Mallea, el CDA aclara que “es importante tener en cuenta que NO será posible la utilización de aquellas SEDI o SIRA que cuenten con la declaración de DJCP que han vencido“.

Lo que sucede es que, en el momento en el que los Despachantes de Aduana intentan oficializar el despacho de importación convertida de dicha SEDI o SIRA, “el Sistema Malvina (SIM) emite un error que impide tal registro, el cual alude específicamente a que la DJCP (Trámite BI38) se encuentra vencida”, explicaron.

De esta forma, en el caso de que se cuente con una DJCP vencida, la única alternativa es contar con una nueva SEDI sin la declaración de DJCP, “procedimiento que responde al tratamiento actual de acuerdo a la normativa vigente”, enfatizaron.

Fuente: El Cronista

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