Desde la creación del ARCA, el organismo ha dictado una serie de medidas de desregulación aduanera mediante la eliminación de dos normas a las que consideraba perjudiciales para los importadores y exportadores debido a que generaban sobrecostos

Pasare a comentar brevemente en este artículo los aspectos más relevantes de estas normas, que son relativas a los importadores exportadores inscriptos.

Por una parte, en materia de importación, la Resolución General N°5581/2024 elimina las estampillas aduaneras (estampillas verdes) que “no cumplían ningún rol útil e implicaban costos innecesarios para la Aduana y las firmas”, según señaló la Aduana. La nueva normativa de AFIP establece el “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SIDIP) como régimen único y obligatorio para la identificación por medios electrónicos/digitales de mercaderías nuevas o usadas importadas para consumo y, si hubiera fallas en el sistema que impidieran transmitir datos en tiempo y forma, se aplicará el mecanismo de contingencia publicado en el mismo micrositio. En cuanto a la identificación mediante Código IMEI, será para otro tipo de mercaderías. Resumiendo: no habrá más estampillas fiscales para identificación de determinadas mercaderías, lo que es un acierto atento a que el sistema era vetusto y se prestó mucho tiempo para su falsificación (estampillas en sí) y su uso en mercaderías falsificadas o ingresadas de contrabando.

Antes, el importador ingresaba su mercadería y luego solicitaba las planchas de estampillas al servicio aduanero que debían adherir al producto con distintas formalidades. Ahora el consumidor común y final el único medio que tendrá para controlar si su mercadería es importada es ver su pie de industria, esto es la marca que el producto ostenta, por ejemplo Made in China o Hecho en México. Hay excepciones en rubros más complicados con lo que sigue vigente el viejo sistema.

Asimismo en materia de exportación que es la operativa menos beneficiada con medidas paliativas (la importación es la favorecida) durante este gobierno tenemos que, por medio de la Resolución General N°5582/2024, se eliminaron los valores de referencia o comparativos de exportación que tenían un procedimiento similar a los de importación y ahora los transportistas podrán establecer libremente los recorridos, horarios, precios y duración de los servicios. Este costo es fundamental a la hora de negociar una exportación, pues la incidencia del precio del flete en la operación es muy importante. Al respecto digo que, para algunos sectores, el costo era muy elevado. “En el caso de las PYME, la garantía era más cara y los costos administrativos para las firmas eran excesivos”, remarcaron en el organismo. Esto, para mí, es un acierto, ya que estos valores eran fijados a discreción por la Aduana y, además, se prestaba para maniobras que entorpecían la operatoria de diversas maneras.

Por otra parte, la regulación de la operativa de exportación necesitaba mínimamente un cambio que la fortalezca, ya que es el sector que más aporta en materia de tributos aduaneros, las mal llamadas retenciones que es un eufemismo de los gobiernos desde el año 2001 para no decir derechos de exportación. ¿Porque? Porque una retención es algo que se retiene y luego se devuelve, cosa que no sucede, ya que en realidad ya están regulados como derechos de exportación en el Código Aduanero y forman parte de la recaudación; es decir, que no se devuelven.

Ahora me referiré a esta cuestión puntual, aunque muy superficialmente ya que considero será un tema para la próxima semana dada su importancia puesto que los derechos de exportación se trasformaron en una barrera a la competitividad de los productos argentinos en los mercados externos. Ya es hora de que muchos sectores exportadores se liberen de la pesada mochila que significan estos, y que como dije, no son retenciones sino impuestos que ni siquiera se coparticipan.

En este punto es válido decir que casi ningún país del mundo los aplica y menos aún los de producción agrícola como Estados Unidos, Australia, Francia o Canadá. El sector sojero ya ha puesto el grito en el cielo por los sobrecostos y, además, por la caída del precio internacional de la soja, además de otros sectores que históricamente contribuyeron y contribuirán a la economía del país. No podemos perder nunca de vista que este país siempre fue de perfil agrícola ganadero y perjudicar a los sectores que generan los recursos es un tema que este gobierno tiene que corregir. ¿Cómo? Hay varios proyectos o, mejor dicho, tipo de medidas paliativas en danza que se podrían aplicar para lograr liberar o disminuir la carga tributaria del sector exportador, puesto que es el motor de la economía. Creo que debe ser la prioridad, independientemente de las políticas de importación que claramente es el sector mas beneficiado con la apertura de las mismas y el removido de trabas ya mencionadas.

Volveré la semana que viene con la cuestión de los DEX o derechos de exportación y las alternativas para poder disminuirlos o quitarlos definitivamente. Por ultimo digo que los gobiernos provinciales brillan por su ausencia a la hora de proteger a sus productores en estas cuestiones y esto se puede atribuir a dos variables o más, quizás me quedo corto. La primera de índole político, que es realmente lamentable, en caso de que así sea, puesto que se transforma en parte de negociaciones entre las provincias y la nación. Y, la otra, en la que juro no equivocarme, la falta total de capacitación o asesoramiento en la materia de comercio internacional en los sectores u oficinas de la administraciones provinciales. Tomen nota los que lo deben hacer, pues el que no sabe lo que busca nunca entiende lo que encuentra.

Por Luis Miguel Palma (Diario Época Corrientes)

(*) Abogado. Especialista en derecho aduanero y tributario. Docente universitario. E-mail luismiguelpalma05@.gmail.com Cel. 3764692213

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