Estimados socios, buenas tardes:
A pedido de FIATA, les hacemos llegar el cuestionario adjunto. AAACI lo difunde a título informativo: no implica una posición institucional ni una recomendación de responderlo. Responder es voluntario y cada empresa decide si lo hace.
Contexto. La guía aérea directa (DAWB) es la que el agente emite consignando como expedidor (“Shipper”) a su cliente, y actúa por cuenta de este, sin consolidar.
En marzo de 2026, la Conferencia de Agencias de Carga de IATA (CAC), integrada por las aerolíneas, aprobó una cláusula vigente desde el 1 de julio de 2026: cuando el agente entrega carga por cuenta de otra parte que figura como expedidor, aerolínea y agente deben acordar bilateralmente los términos e indemnidades aplicables y, si no lo hacen, el agente acepta todas las obligaciones del expedidor previstas en las condiciones de transporte de la aerolínea y en los convenios internacionales.
En la práctica, esto traslada al agente la responsabilidad del expedidor al Agente de Cargas. La cláusula fue incorporada a la Resolución 813zz (Programa Latinoamericano de Carga Aérea), Anexo A, Parte I §2 y Parte II §2. El cuestionario cita las resoluciones de otros programas (801a(ii) y 805zz), cuyo texto es equivalente pero para otras regiones.
Finalidad. FIATA prepara un procedimiento judicial sumario en los Países Bajos contra estas modificaciones y busca declaraciones de agentes de carga sobre su impacto.
Antes de responder, les sugerimos tener en cuenta lo siguiente:
- Las respuestas se presentarán en un proceso judicial. No son públicas, pero las partes, incluida IATA, reciben copia y no están obligadas a mantenerlas en reserva.
- Pueden pedir que se presente una versión anonimizada (pregunta 9). Aun así, el detalle de la respuesta podría permitir identificar a la empresa.
- No incluyan tarifas, condiciones de acuerdos con aerolíneas (que pueden tener cláusulas de confidencialidad), datos de clientes ni detalles de sus pólizas de seguro.
- Evalúen con cuidado si conviene mencionar aerolíneas en particular (pregunta 5).
- Responder sobre hechos propios y verificables de su operación, más que sobre opiniones generales del mercado.
- Que firme una persona con facultades suficientes. Les recomendamos que la respuesta sea revisada por su asesor legal antes de enviarla.
- La respuesta es individual y se envía directamente a FIATA (legal@fiata.org), por carta en PDF con membrete de la empresa, a más tardar el 2 de noviembre de 2026.
AAACI no recibe ni coordina las respuestas. El cuestionario no indica el idioma de las respuestas.
Adjuntamos el cuestionario
