Estimados socios, buenas tardes:

A pedido de FIATA, les hacemos llegar el cuestionario adjunto. AAACI lo difunde a título informativo: no implica una posición institucional ni una recomendación de responderlo. Responder es voluntario y cada empresa decide si lo hace.

Contexto. La guía aérea directa (DAWB) es la que el agente emite consignando como expedidor (“Shipper”) a su cliente, y actúa por cuenta de este, sin consolidar.

En marzo de 2026, la Conferencia de Agencias de Carga de IATA (CAC), integrada por las aerolíneas, aprobó una cláusula vigente desde el 1 de julio de 2026: cuando el agente entrega carga por cuenta de otra parte que figura como expedidor, aerolínea y agente deben acordar bilateralmente los términos e indemnidades aplicables y, si no lo hacen, el agente acepta todas las obligaciones del expedidor previstas en las condiciones de transporte de la aerolínea y en los convenios internacionales.

En la práctica, esto traslada al agente la responsabilidad del expedidor al Agente de Cargas. La cláusula fue incorporada a la Resolución 813zz (Programa Latinoamericano de Carga Aérea), Anexo A, Parte I §2 y Parte II §2. El cuestionario cita las resoluciones de otros programas (801a(ii) y 805zz), cuyo texto es equivalente pero para otras regiones.

Finalidad. FIATA prepara un procedimiento judicial sumario en los Países Bajos contra estas modificaciones y busca declaraciones de agentes de carga sobre su impacto.

Antes de responder, les sugerimos tener en cuenta lo siguiente:

  1. Las respuestas se presentarán en un proceso judicial. No son públicas, pero las partes, incluida IATA, reciben copia y no están obligadas a mantenerlas en reserva.
  2. Pueden pedir que se presente una versión anonimizada (pregunta 9). Aun así, el detalle de la respuesta podría permitir identificar a la empresa.
  3. No incluyan tarifas, condiciones de acuerdos con aerolíneas (que pueden tener cláusulas de confidencialidad), datos de clientes ni detalles de sus pólizas de seguro.
  4. Evalúen con cuidado si conviene mencionar aerolíneas en particular (pregunta 5).
  5. Responder sobre hechos propios y verificables de su operación, más que sobre opiniones generales del mercado.
  6. Que firme una persona con facultades suficientes. Les recomendamos que la respuesta sea revisada por su asesor legal antes de enviarla.
  7. La respuesta es individual y se envía directamente a FIATA (legal@fiata.org), por carta en PDF con membrete de la empresa, a más tardar el 2 de noviembre de 2026.

AAACI no recibe ni coordina las respuestas. El cuestionario no indica el idioma de las respuestas.

Adjuntamos el cuestionario

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