A raíz de distintas versiones surgidas tras la decisión aprobada ayer por el directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) vinculada al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)…

A raíz de distintas versiones surgidas tras la decisión aprobada ayer por el directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) vinculada al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el Ministerio de Desarrollo Productivo se ve en la necesidad de aclarar los siguientes aspectos:

El Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) no ha sido modificado, y seguirá operando de la misma manera, con un esquema de Licencias Automáticas (LA), que alcanza aproximadamente al 72% de las importaciones, y de Licencias No Automáticas (LNA), que comprende aproximadamente al 28% de las importaciones. El procedimiento aplicable a estas declaraciones continúa enmarcado en los términos de la Res. Nº 523/17 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción, y sus modificaciones, de conformidad con las principios, declaraciones y disposiciones emanadas del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, contenido en el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).

En una resolución adoptada ayer, el directorio del BCRA ha reglamentado condiciones de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para los pagos de las importaciones correspondientes a Licencias Automáticas, quedando fuera de dicha reglamentación las Licencias No Automáticas, los pagos de bienes de capital, las importaciones de bienes relacionados con las necesidades derivadas de la actual situación sanitaria asociada al COVID-19 y las importaciones temporales de bienes con el objeto de su posterior exportación, que siguen regulados con los mecanismos vigentes.

Tal como informó el BCRA en el comunicado de prensa, los importadores podrán acceder al pago de importaciones por Licencias Automáticas por el equivalente a lo que importaron en el año 2021 más un 5%, o hasta el 70% más de las importaciones realizadas en el año 2020, y, en caso de requerir importaciones superiores a dicho monto, podrá buscar financiamiento por la diferencia a un plazo mínimo de 180 días.

Fuente: Argentina.gob.ar

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