El Gobierno anunció las nuevas medidas en el Boletín Oficial, con las que se reemplaza el polémico esquema diseñado por el Ministerio de Economía de Sergio Massa

El Gobierno le puso fin al polémico Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), que había sido implementado durante la gestión de Sergio Massa en el Ministerio de Economía para establecer cupos a las compras del exterior, y anunció la creación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), que funcionará a partir de mañana como su reemplazo. De esta manera, no habrá más licencias ni permisos discrecionales para importar. La noticia había sido anticipada por LA NACION.

A través de la resolución conjunta 5466/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma de la directora general de la AFIP, Florencia Misrahi, y del secretario de Comercio, Pablo Lavigne, este nuevo registro permitirá que se declaren las importaciones de forma anticipada para luego afectarlas a un despacho “a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior”, y no requerirá de la aprobación por parte de la Secretaría de Comercio.

“Se eliminan así las trabas al comercio basadas en la discrecionalidad, desarmando posibles nichos de corrupción, y se ajusta el sistema a los estándares internacionales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) respecto a la administración del comercio”, dijeron en la Secretaría de Comercio.

La resolución agrega que el sistema que funcionaba hasta el momento afectó el desempeño y la previsibilidad de las empresas nacionales, lo que generó “serias dificultades en el comercio de bienes y servicios en el país, como así también una importante deuda comercial con proveedores del exterior”.

De esta forma, también comunicaron la creación de un “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”, con el objetivo de contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente y en el cual deberán inscribirse aquellos que posean deuda comercial por importaciones. La inscripción a este padrón estará abierta por 15 días corridos desde la publicación de la resolución.

En la Secretaría de Comercio explicaron que quieren saber con detalle cuánto de la deuda de US$35.000 millones acumulada en los últimos dos años está vigente y cuánto ya se canceló a través de otros instrumentos financieros (CCL).

Al fin de saldar esa deuda, a través de la comunicación A “7918″ del Banco Central, se instrumentó el llamado Bono para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal), que empezarán a licitarse mañana.

Esto se suma a la comunicación “A” 7917 del Banco Central, que estableció los tiempos de pagos de las importaciones realizadas desde el 13 de diciembre en adelante. Esta comunicación prevé, como generalidad, el pago de las operaciones en cuatro partes iguales y consecutivas, a los 30, 60, 90 y 120 días, a la vez que fija algunas excepciones. Este cronograma de acceso al mercado oficial podría agilizarse en los próximos meses, cuando sea la temporada alta de liquidación de divisas del sector agropecuario.

“Los sistemas estadísticos de importación deben ser simples, eficientes, transparentes y previsibles, ajenos a toda discrecionalidad”, dice la resolución. Al mismo tiempo, podrán inscribirse quienes hayan logrado cancelar una deuda con proveedores del exterior mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.

Cómo funcionará el Sistema Estadístico de Importaciones

Según detalla la resolución publicada en el Boletín Oficial, este sistema facilitará los procesos de importación y terminará con las demoras en los sectores productivos, suministrando “información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un análisis eficiente de la evolución de las mismas”.

La resolución conjunta entre la AFIP y la Secretaría de Comercio establece que quienes deseen importar deberán completar una Declaración Jurada informativa en el sitio de AFIP, en el apartado SEDI. Si bien dejarán de existir los bloqueos de la Secretaría de Comercio –que no aprobaban las SIRA- subsistirán los vinculados a la seguridad y salubridad de las mercaderías, y que se corresponden con análisis técnicos de organismos como Senasa, Anmat, Inal, entre otros.

La resolución conjunta se complementa con la resolución 1/2023 de la Secretaría de Comercio, que abroga la resolución 523/17 que establecía las Licencias No Automáticas de Importación.

La resolución también establece los mecanismos y condiciones para comenzar a saldar la deuda comercial que mantienen las empresas con proveedores del exterior y que supera los US$31.000 millones. “Esto permitirá ordenar el flujo de comercio exterior argentino sin desatender los problemas de la herencia recibida”, dijeron en la Secretaría de Comercio.

En resumen, todas aquellas mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo podrán ingresar al país sin necesidad de tramitar una licencia de importación. Los importadores deberán anticipar la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo, lo que resultará en un sistema más rápido y eficaz. Con esta medida, el Gobierno puso fin a la Resolución 523, que databa de julio de 2017, y que establecía la obligación de tramitar las Licencias Automáticas de Importación.

Quienes requieran hacerlo, deberán completar la declaración jurada en la web de la AFIP, dentro del micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones”. Estos documentos tendrán un plazo de validez de 360 días corridos, durante los cuales el organismo analizará la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar.

Tal como explica el documento, existen ciertas operaciones de importación que estarán exceptuadas de efectuar las declaraciones SEDI:

  • Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas.
  • Mercaderías con franquicias de derechos y tributos.
  • Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
  • Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el artículo 4° de la Ley N° 25.613.
  • Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial.
  • Mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).

El nuevo sistema comenzará a implementarse a partir de este miércoles 27 de diciembre, cuando entre en vigencia la resolución publicada en el Boletín Oficial.

Fuente: La Nación

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