Se crea el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada

REF.: PADRON DE DEUDA COMERCIAL POR IMPORTACIONES CON PROVEEDORES DEL EXTERIOR

CREACION DEL PADRON: Crear el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada.

DEUDAS QUE SE DEBEN INFORMAR: En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza – con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, y declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP). Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “A” 7917. ATENCION VAMOS A CONSULTAR SOBRE LAS SIRA APROBADA POR APARTADO 8  DE LA COM A 7622 Y SOBRE LAS DEUDAS DE CARTAS DE CREDITO Y LETRAS AVALADAS, QUE ENTENDEMOS NO ESTAN CONTEMPLADAS PERO DEBERIAN INFORMARSE A MENOS QUE TOMEN LA INFORMACION DIRECTA DE LAS ENTIDADES BANCARIAS INTERVINIENTES.

PLAZO MAXIMO DE INTEGRACIÓN DEL PADRÓN Los sujetos alcanzados por el párrafo precedente deberán completar el registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, ATENCION TODAVIA NO ESTA DISPONIBLE

SITUACION DE LOS QUE NO INTEGRAN EL PADRON trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna. La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.

Los sujetos que – teniendo pasivos comerciales por importaciones – no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.

UNICA POSIBILIDAD DE ENMIENDA DEL PADRÓN La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de TRES (3) días a contar desde su registro.

IMPORTANTE  podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación. ESTAMOS VIENDO EL ALCANCE DE ESTE PUNTO, TAN PRONTO LO TENGAMOS RESUELTO SE LOS COMUNICAREMOS

Resolución General Conjunta 5466/2023

Fuente: CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR SANTA FE

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