Como ustedes saben, ayer se emitió la Com.BCRA “A” 7466, adjunta a la presente, la cual entra en vigencia el día de la fecha
La misma inicia diciendo que hay normas que se van a extender hasta fines del 2022, esas normas se relacionan con la devolución de préstamos financieros otorgados por empresas vinculadas, las normas que obligan a refinanciar a dos años de vida promedio las deudas financieras con no vinculadas con vencimiento durante el 2022 y las normas de pago de las importaciones.
Otra modificación se relaciona con las NCM que ya tenían plazo mínimo de acceso al mercado de cambios a 90 días contados desde la fecha de oficialización del despacho de importación y que ahora se eleva ese plazo a 180 días.
Pero realmente lo importante de la nueva norma se relaciona con los cambios al momento de solicitar la SIMI.
La norma indica que el BCRA va a participar de la autorización de las SIMI otorgando a las mismas la categoría A o B
Las mercaderías con SIMI A pueden seguir accediendo al Mercado de Cambios en los plazos pactados entre las partes, obviamente con ajuste al resto de las normas cambiarias vigentes, y las B sólo pueden acceder a partir de los 180 ds corridos contados a partir de la fecha de oficialización del despacho a plaza, salvo que entren en alguna de las excepciones (que sean BK o que la NCM lleve Licencia NO Automática)
El texto que aparece en el SIM al momento de cargar una SIMI nos puede servir de guía para la evaluación de los puntos de la norma:
EXISTE UN LIMITE AL VALOR ACUMULADO DE LAS DECLARACIONES DE UN IMPORTADOR A LAS QUE EL BCRA ASIGNARA LA CATEGORIA A.EL SOLICITANTE DEBERIA REQUERIR QUE SE ASIGNE LA CATEGORIA B A ESTA DECLARACION SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUE A OPERACIÓN:A. NUNCA REQUERIRA ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOSB. LO REQUERIRA CON POSTERIORIDAD AL PLAZO MINIMO ESTABLECIDO PARA LA CATEGORIA B OC. QUEDA COMPRENDIDA ENTRE AQUELLAS EXCEPTUADAS DE CUMPLIR TAL PLAZO.INDIQUE SI OPTA POR SOLICITAR LA CATEGORIA B PARA ESTA DECLARACION
Con este texto tenemos los elementos para trabajar en este primer análisis de la norma por que deberíamos enfocarnos en:
- Dentro de que valores el BCRA asigna a una SIMI la categoría A?
- Cuáles son las excepciones a cumplir el plazo de 180 ds fecha de la destinación aunque sean categoría B?
¿COMO CALCULA EL BCRA EL MONTO ANUAL 2022 DE SIMI CATEGORIA A?
El monto de SIMI categoría A que el BCRA asignará a cada importador para el año 2022 será el equivalente al menor de los siguientes dos montos:
a) el valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5 (cinco) % de dicho valor.
b) el valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70 (setenta) % de dicho valor.
ATENCION: el monto mínimo es de U$S 50.000 para el año 2022
¿CUAL ES EL FOB QUE EL BCRA TOMA PARA EL CALCULO ANUAL 2022 DE SIMI CATEGORIA A?
En el cálculo del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 se tomarán en cuenta las importaciones que constan a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO que le otorgaron acceso al mercado de cambios,
ATENCION NO SE DEBERAN CONSIDERAR aquellas que correspondan a:
- importaciones temporales o
- de bienes de capital o
- de bienes sujetos a licencias no automáticas.
¿HAY UN MONTO MINIMO PARA LOS QUE NO HAYAN REGISTRADO IMPORTACIONES DURANTE EL 2020 O EL 2021?
El monto asignado por el BCRA ascenderá al equivalente de USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) cuando el cliente no haya registrado importaciones en los últimos dos años
¿HAY UN MONTO MINIMO CATEGORIA A POR CADA SIMI SOLICITADA?
La norma indica que el monto que podrá solicitarse de SIMI categoría A en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengada hasta el mes en curso inclusive.
A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual siempre que ello no implique que tal límite sea superado.
En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor
¿QUE SIMI OCUPAN CUPO DEL MONTO MAXIMO QUE EL BCRA ASIGNA CATEGORIA A DURANTE 2022?
A los efectos de considerar el límite de las SIMI categoría A se tomarán en consideración las declaraciones SIMI oficializadas por el importador desde el 01.01.22. que tengan estado “SALIDA” y no encuadren en las excepciones previstas en los puntos 10.3.2.7.iv) al 10.3.2.7.vi):
iv) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados son bienes de capital.
v) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Dec.333/20 y sus complementarias.
vi) la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a bienes sujetos a licencias no automáticas de importación
¿CUALES SON LAS EXCEPCIONES A PAGAR A 180 DS AUNQUE LA SIMI SEA CATEGORIA B?
- la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados son bienes de capital.
- la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Dec.333/20 y sus complementarias.
- la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a bienes sujetos a licencias no automáticas de importación.
-
la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y se trate de importaciones de bienes realizadas por:
a) sector público,b) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias oc) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.
REQUISITO PARA EL PAGO DE IMPORTACIONES QUE CUENTAN CON DESPACHO A PLAZA OFICIALIZADOS
Atención: entiendo que por efecto de esta norma aunque se cuente con el despacho a plaza el banco va a solicitar la SIMI asociada con la pantalla del MOA donde el BCRA indique la categoría A o B de la mencionada SIMI.
En los casos en que los bienes importados no queden comprendidos en los plazos previstos en los puntos 10.3.2.5.(NCM con plazo mínimo de acceso al Mercado de Cambios de 180 ds fecha de oficialización del despacho o 10.3.2.6. 365 ds fecha de oficialización del despacho ) y sea requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes contar con la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), la entidad deberá contar con documentación que le permita verificar que se cumple alguna de las siguientes condiciones:
i) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría A en estado “SALIDA”.
ii) la importación tiene asociada una declaración SIMI en estado “SALIDA” oficializada hasta el 3.3.22.
iii) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y el acceso se produce a partir de los 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes.
iv) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados son bienes de capital. Se deberán considerar como bienes de capital a aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias). Si el despacho incluyese bienes que no revisten tal condición asociados a una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA”, también podrán ser abonados en la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 % del valor FOB del despacho y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.
v) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.
vi) la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a bienes sujetos a licencias no automáticas de importación.
vii) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y se trate de importaciones de bienes realizadas por: a) sector público, b) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o c) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.
REQUISITO PARA PAGOS ANTICIPADOS AL EMBARQUE DE LOS BIENES
En aquellos casos en que sea requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes contar con una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), se cumple alguna de las condiciones previstas en los puntos 10.3.2.7.i) al 10.3.2.7.vii).
i) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría A en estado “SALIDA”.
ii) la importación tiene asociada una declaración SIMI en estado “SALIDA” oficializada hasta el 3.3.22
iii) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y el acceso se produce a partir de los 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes.
iv) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados son bienes de capital. Se deberán considerar como bienes de capital a aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias). Si el despacho incluyese bienes que no revisten tal condición asociados a una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA”, también podrán ser abonados en la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 % del valor FOB del despacho y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.
v) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.
vi) la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a bienes sujetos a licencias no automáticas de importación.
vii) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y se trate de importaciones de bienes realizadas por: a) sector público, b) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o c) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.
REQUISITO PARA PAGOS EMBARCADOS PERO NO DESPACHADOS, VISTA O DIFERIDOS
En aquellos casos en que sea requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes contar con una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), se cumple alguna de las condiciones previstas en los puntos 10.3.2.7.i) al 10.3.2.7.vii).
i) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría A en estado “SALIDA”.
ii) la importación tiene asociada una declaración SIMI en estado “SALIDA” oficializada hasta el 3.3.22
iii) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y el acceso se produce a partir de los 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes.
iv) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados son bienes de capital. Se deberán considerar como bienes de capital a aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias). Si el despacho incluyese bienes que no revisten tal condición asociados a una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA”, también podrán ser abonados en la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 % del valor FOB del despacho y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.
v) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.
vi) la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a bienes sujetos a licencias no automáticas de importación.
vii) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y se trate de importaciones de bienes realizadas por: a) sector público, b) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o c) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.
¿HAY CAMBIOS EN LAS FORMAS DE CALCULAR LOS CUPOS CAMBIARIOS PARA EL ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS?
Si hay cambios en las excepciones 10.11.1, en la 10.11.2 y en la 10.11.11 (insumos) en virtud que la Com. A 7466 en sus puntos 11, 12 y 13 indica:
11. Incorporar como cuarto párrafo del punto 10.11.1.1. de las normas de “Exterior y cambios” el siguiente: ” Las importaciones de bienes asociadas a una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) oficializada serán computadas en la medida que se verifique alguna de las condiciones previstas en los puntos 10.3.2.7.i) al 10.3.2.7.vii).
12. Reemplazar el punto 10.11.2. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente: “10.11.2. Se trate de un pago diferido de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1.7.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha, en la medida que se cumpla alguna de las condiciones previstas en los puntos 10.3.2.7.i) al 10.3.2.7.vii).
13. Incorporar el punto 10.11.11.3. de las normas de “Exterior y cambios” según su modificatoria Comunicación “A” 7433, el siguiente: “10.11.11.3. En aquellos casos en que sea requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes contar con una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), se cumple alguna de las condiciones previstas en los puntos 10.3.2.7.i) o 10.3.2.7.ii) o 10.3.2.7.vi).
Lic. Carmen F. Carballeiro
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