Estimados Asociados:
Hemos recibido la siguiente nota interna entre el BCRA y las asociaciones de bancos.
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Nos dirigimos a Uds. a partir de distintas consultas recibidas relacionadas con las dificultades que tienen las compañías de transporte para que los importadores de bienes les proporcionen la documentación aduanera para demostrar el tipo de bien transportado a los efectos del requisito previsto en el punto 13.2.3.
Al respecto, cabe señalar que el BCRA considerará que lo requerido en el mencionado punto también se ha cumplimentado cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
- El acceso de la compañía de transporte tenga lugar a partir de los 30 días corridos desde la culminación de la prestación del servicio (arribo de los bienes al punto de entrega).
- La compañía presente copia de la documentación de transporte donde conste el detalle y/o descripción de la mercadería transportada a partir de su propio registro y/o lo declarado por el cliente.
- La entidad cuente con una declaración jurada de la compañía de transporte dejando constancia de que los servicios abonados no corresponden a fletes por la importación de automotores terminados u otros bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3. del TO EyC.
A partir de esto hicimos algunas consultas con los bancos con los que trabajamos y confirmaron que esto es correcto y que están analizando que documentos solicitar en lugar del despacho de aduana. Agradeceremos que consulten con sus bancos para saber como y cuando implementaran este cambio. Por otra parte fuimos informados que este viernes 19, las autoridades bancarias asistirán a reunión con el BCRA para tratar específicamente este tema.
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Atentamente,
Comisión Directiva