Estimados Asociados:

Retransmitimos mensaje recibido 13/12/23

 

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BCRA – Decreto 29/2023

REF.: IMPUESTO PAIS PARA SERVICIOS Y MERCADERIAS

 

Como ustedes saben , al momento de acceder al MLC para el pago de mercaderías los bancos intervinientes deberían liquidar de corresponder el IMPUESTO PAIS ( 17,5%)  deduciendo el ADELANTO  (16,625%) realizado al momento de oficializar la destinación de importación.

 

El impuesto se eleva del 7,5% al 17,5%

 

Este incremento alcanza a:

 

  1. La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31
  2. La importación de las mercaderías comprendidas en la NCM a excepción de

 

  1. aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo del artículo 13 bis del Titulo III del Decreto Nr 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorias o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90;
  2. insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y
  3. otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

 

 

En relación con el pago a cuenta de los bienes suntuarios  y del resto de los bienes, según la RG5464 se aplica de la siguiente manera:

 

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:

 

  1. a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%).
  2. b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (16,625%).

 

Atte

ESTUDIO CARBALLEIRO

Decreto 29/2023 (descargar archivo)
RGAFIP5464-2023 (descargar archivo)

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Atentamente,

AAACI

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