Estimados Asociados:

Retransmitimos mensaje recibido 13/12/23 respecto a las Nuevas condiciones de acceso al MLC para el pago de importaciones y servicios al exterior, se adjunta informe a continuación,

FUENTE: CODAR S.A.

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En términos generales, se han establecido las siguientes condiciones de acceso al MLC a partir del 13/12/2023 inclusive:

 

1)    Pagos de Importaciones de Bienes – Declaración SIRA en estado SALIDA para acceder al MLC:

 

Ø  No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado “SALIDA” como requisito de acceso al mercado de cambios y ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

 

 

2)   Pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro aduanero a partir del 13/12/2023, según el tipo de mercadería y cronograma de pagos establecido:

 

  1. i) Desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes:
  2. a) aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o
  3. b) gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM).
  4. c) hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM), cuando la importación sea concretada por una central de generación eléctrica.
  5. d) energía eléctrica (posición arancelaria 2716.00.00 de la NCM).

 

  1. ii) Desde los 30 (treinta) días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes:
  2. a)productos farmacéuticos
  3. b)fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que pueden ser destinados a su elaboración local, cuyas posiciones se encuentran detalladas en el punto 12.3. de las normas de “Exterior y cambios

 

iii) desde los 180 (ciento ochenta) días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes:

 

  1. a) automotores terminados (subcapítulo 8703 de la NCM).
  2. b) aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.2. de las normas de “Exterior y cambios” que no se encuentren contempladas en puntos precedentes, independientemente de su valor FOB unitario.

 

  1. iv) para los restantes bienes, el pago de su valor FOB podrá ser realizado en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes:

 

  1. a) un 25% desde los 30 (treinta) días corridos.
  2. b) un 25% adicional desde los 60 (sesenta) días corridos.
  3. c) otro 25% adicional desde los 90 (noventa) días corridos.
  4. d) el restante 25% desde los 120 (ciento veinte) días corridos.
  5. v) Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedorpodrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos.

 

 

3)   Pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.23 antes de los plazos previstos en el punto 1.2.

 

4)   Acceso al MLC para realizar pagos con registro aduanero pendiente requerirá la conformidad previa del BCRA, salvo excepciones.

 

5)    Acceso al MLC para realizar pagos de importaciones por bienes cuyo registro de ingreso aduanero se produjo hasta el 12.12.23, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, requerirá la conformidad previa del BCRA salvo excepciones.

 

6)   Implementación de nuevo Sistema ONLINE del BCRA

 

Ø  Todas las operaciones adicionalmente deberán ser convalidadas, al momento de dar acceso al mercado de cambios, en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA.

 

Ø  El BCRA implementará un apartado específico del sistema online para las operaciones de los puntos 1.2. y 1.3. Las entidades podrán igualmente dar acceso al cliente hasta su implementación, pero deberán concretar la convalidación de dicho apartado para esos pagos dentro de los 10 días hábiles posteriores a que comience a funcionar. En caso de que una operación realizada entre el 13.12.23 y la fecha de implementación del sistema fuese rechazada por el sistema con posterioridad, la entidad deberá realizar el correspondiente reporte ante el BCRA

 

7)    Pagos de Servicios al Exterior – Declaración SIRASE

 

Ø  No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) en estado “APROBADA” ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

 

8)   Acceso al MLC sin conformidad previa para el Pago de Servicios al Exterior:

 

Ø  el pago corresponde a una operación que encuadra en los siguientes códigos de concepto:

  • S03. Servicios de transporte de pasajeros.
  • S06. Viajes (excluidas las operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos).
  • S23. Servicios audiovisuales.
  • S25. Servicios del gobierno.
  • S26. Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero.
  • S27. Otros servicios de salud.
  • S29. Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos.

 

Ø  los gastos que abonen a entidades financieras del exterior por su operatoria habitual.

 

Ø  el pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto “S30. Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes” por servicios prestados o devengados a partir del 13.12.23 y el pago se concrete una vez transcurrido, desde la fecha de prestación del servicio, un plazo equivalente al cual podría comenzar a pagarse el bien transportado según lo dispuesto en el punto 1.2.

 

Ø  el pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto “S24. Otros servicios personales, culturales y recreativos” prestados o devengados a partir del 13.12.23 y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 90 (noventa) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.

 

Ø  el pago corresponde a una operación que corresponde a un servicio no comprendido en los puntos 2.2.i) a 2.2.iv) y prestado por una contraparte no vinculada al residente a partir del 13.12.23 y se concreta una vez transcurrido un plazo de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.

 

Ø  el pago corresponde a una operación que corresponde a un servicio no comprendido en los puntos 2.2.i) a 2.2.iv). y prestado por una contraparte vinculada al residente a partir del 13.12.23 y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.

 

9)    Acceso al MLC para cursar pagos con registro de ingreso aduanero pendiente o pagos diferidos antes de los plazos previstos en el punto 1.2., solo en determinadas situaciones:

 

Ø  el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior en la medida que se cumplan ciertas condiciones al momento del otorgamiento (Ver punto 3.1)

 

Ø  El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 3.1.i) y 3.1.ii). precedentes.

 

Ø  El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 3.1.i) y 3.1.ii). precedentes.

 

Ø  Se trata de un pago de importaciones de bienes enmarcado en el mecanismo previsto en el punto 7.11. de las normas de “Exterior y cambios”.

 

Ø  Se trata de pagos de importaciones de bienes de capital que se concreten en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior o un aporte de inversión extranjera directa que encuadren en el punto 7.10.2.2. de las normas de “Exterior y cambios”.

 

Ø  el cliente accede para realizar un pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4. antes de los plazos previstos en el punto 1.2. y el cliente cuenta por el equivalente al valor que abona con:

 

o   i) una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21., o

o   ii) una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)” y la operación se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.

 

10)          Acceso al MLC para cursar Pagos de Servicios al Exterior antes de los plazos previstos en el punto 2.2

 

11)Acceso de las entidades financieras para cancelar cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 13.12.23 para garantizar operaciones de importaciones de bienes y/o servicios

ComA 7917 (descargar archivo)

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Atentamente,

AAACI

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