Estimados Asociados:
Retransmitimos mensaje recibido 13/12/23
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BCRA – Decreto 29/2023
REF.: IMPUESTO PAIS PARA SERVICIOS Y MERCADERIAS
Como ustedes saben , al momento de acceder al MLC para el pago de mercaderías los bancos intervinientes deberían liquidar de corresponder el IMPUESTO PAIS ( 17,5%) deduciendo el ADELANTO (16,625%) realizado al momento de oficializar la destinación de importación.
El impuesto se eleva del 7,5% al 17,5%
Este incremento alcanza a:
- La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31
- La importación de las mercaderías comprendidas en la NCM a excepción de
- aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo del artículo 13 bis del Titulo III del Decreto Nr 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorias o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90;
- insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y
- otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
En relación con el pago a cuenta de los bienes suntuarios y del resto de los bienes, según la RG5464 se aplica de la siguiente manera:
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:
- a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%).
- b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (16,625%).
Atte
ESTUDIO CARBALLEIRO
Decreto 29/2023 (descargar archivo)
RGAFIP5464-2023 (descargar archivo)
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Atentamente,
AAACI