Estimados Asociados:

Re-transcribimos comunicado aclaratorio que no llegara con respecto a Las SIRA y Enmienda VII del NCM.

Atentamente,

Comsion Directiva

———–

A continuación el email mencionado y la aclaración del CDA.

Les pedimos especial atención  a los párrafos bajo el título SIRA con PA a nivel NCM vigente y que por la implementación de la VII Enmienda la mercadería debiera ser clasificada por otra PA NCM  por que si este fuese el caso DEBERÍAN PROCEDER A OFICIALIZAR UNA NUEVA SIRA CON LA NCM QUE LE CORRESPONDA AJUSTADA A LA VII ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

 

 

CORREO ELECTRONICO ENVIADO POR EL DEPARTAMENTO TECNICA DE IMPORTACION DE AFIP

 

CORREO ELECTRÓNICO NRO. 84 /2023 (DE TEIM)

BUENOS AIRES, 17/11/2023

 

CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA

 

Se inicia el presente, en el marco de las vicisitudes originadas en virtud de la entrada en vigencia de la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías a través del Decreto 557/2023.

 

En tal sentido, se pone en conocimiento de esa institución que para aquellos operadores que contaren con declaraciones efectuadas a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) con anterioridad a la puesta en vigencia de la VII Enmienda y cuyas posiciones NCM declaradas se encuentren actualmente vigentes, deberán anular y reemplazar dichas declaraciones SIRAs, toda vez que se trata de uno de los datos inalterables de las mismas.

 

Por el contrario, en aquellos casos donde la posición arancelaria NCM declarada hubiera dejado de existir y el sistema arrojara error, se solicita comunicar tal situación a la División Arancel Informático al correo electrónico dvarin@afip.gob.ar, de manera tal que se pueda analizar el caso de forma particular.

 

Departamento Técnica de Importación

 

INFORME REALIZADO POR EL CUERPO DE ASESORES DEL CDA

En virtud de las consultas realizadas por varios asociados de la Institución respecto de lo dispuesto en el CORREO ELECTRÓNICO NRO. 84/2023 (DE TEIM), el Centro Despachantes de Aduana (CDA) se contactó con el Departamento Técnica de Importación (DE TEIM) y la División Arancel Informático (DV ARIN) a fin de ratificar la interpretación que llevaron cabo nuestros Asesores en Normativa y Procedimientos Aduaneros sobre la información detallada en dicho correo, la cual fue confirmada por las Jefaturas de dichas dependencias aduaneras.

En primer lugar, debemos remitirnos al CORREO ELECTRÓNICO NRO. 38/2023 (DI TECN), por medio del cual la Aduana puso a conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior que a partir del 03/11/2023, aquellas SIRA que se encuentren en estado SALIDA y que contengan una Posición Arancelaria (PA) NCM no vigente, en virtud de la implementación de la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, podrán ser utilizadas, declarando en la destinación aduanera que la cancela la PA NCM vigente a la fecha que se correlacione con la anterior.

 

SIRA con PA NCM no vigente

 

Es decir, aquellas declaraciones SIRA que se encontraren en estado SALIDA con anterioridad al 03/11/2023 y que contengan una PA NCM que dejó de existir (no vigente), podrán ser convertidas y afectadas a una destinación aduanera que la cancele debiéndose declarar en esta última la PA NCM vigente, la cual tiene que ser correlativa con la anterior PA NCM que dejó de existir.

 

Por consiguiente, el CORREO ELECTRÓNICO NRO. 84/2023 (DE TEIM) tiene el fin de informar que, para aquellos casos donde la PA NCM declarada en la SIRA hubiera dejado de existir y el Sistema Informático Malvina (SIM) – Kit Declarante – genere el mensaje de error “-1 – [1] – Oficializar () – La Posición SIM es distinta en la Declaración XX XXX SIRA XXXXXX X, Ítem X (XXXX.XX.XX.XXXX).”, se solicita a los interesados tengan a bien comunicar tal situación a la División Arancel Informático al correo electrónico dvarin@afip.gob.ar, de manera tal que se pueda analizar el caso de forma particular.

 

SIRA con PA a nivel NCM vigente y que por la implementación de la VII Enmienda la mercadería debiera ser clasificada por otra PA NCM

 

En cambio, aquellas mercaderías cuyas Posiciones Arancelarias detalladas en declaraciones SIRA que se encontraren en estado SALIDA con anterioridad al 03/11/2023 y que a nivel NCM (8 dígitos) continuaren vigentes y que por la implementación de la VII Enmienda debieran ser clasificadas por otra PA NCM también vigente, los Operadores de Comercio Exterior deberán reemplazar dichas declaraciones SIRA por otra que contenga la PA NCM correcta, toda vez que se trata de uno de los datos inalterables del Régimen SIRA.

 

Consecuentemente, se sugiere a los declarantes que cuando gestionen las nuevas declaraciones SIRA, a nivel del presupuesto general, respondan afirmativamente la pregunta de arancel “Su mercadería se encuentra dentro de las situaciones que requieran tramitación urgente, según las opciones que presenta el sistema”.

 

Luego, se le presentará a los Declarantes una “Lista de Opciones”, en la cual deberán seleccionar “Otro motivo urgente no considerado en otras opciones” para que el sistema permita ingresar como dato complementario la circunstancia que da lugar a la urgencia, la cual deberá declararse “Decreto 557/2023 – VII Enmienda”.

 

SIRA con PA a nivel NCM vigente y que a pesar de la implementación de la VII Enmienda la mercadería CONTINÚA clasificando por la misma PA NCM

 

Finalmente, aquellas mercaderías cuyas Posiciones Arancelarias detalladas en declaraciones SIRA que se encontraren en estado SALIDA con anterioridad al 03/11/2023 y que a nivel NCM (8 dígitos) continuaren vigentes y que a pesar de la implementación de la VII Enmienda siguen clasificando por la dicha PA NCM, serán válidas. Es decir, podrán ser utilizadas hasta su fecha de vencimiento para ser afectadas a la destinación aduanera que la cancele.

 

 

 

Notas relacionadas

  • VII ENMIENDA: El Departamento Técnica de Importación notificó al CDA una NUEVA ACLARACIÓN respecto a las declaraciones SIRA
  • • VII ENMIENDA: El Departamento de Técnica comunicó al CDA una ACLARACIÓN respecto a la VALIDEZ de la documentación complementaria
  • • Correo Electrónico (DI TECN) Nro. 38/2023: VII Enmienda Sistema Armonizado – Aplicación de SIRA / Documentación Complementaria
  • • SICNEA: La Aduana dispuso de la validez de las declaraciones SIRA con PA NCM anteriores a la VII Enmienda

 

Atentamente,

AAACI

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