El Centro Despachantes de Aduana (CDA) acerca a sus asociados el informe emitido por la División Evaluación y Desarrollo Normativo de Importación (DV EDIM) en respuesta a la nota presentada por la Institución respecto de la determinación unilateral adoptada por la compañía Maersk Line Argentina S.A. sobre la emisión de la “Certificación de Flete” en formato PDF con firma digital del ATA, negándole a los Operadores de Comercio Exterior la extensión de la misma en formato papel y con firma ológrafa, situación que carece de todo tipo de sustento legal.
En lo que a ello respecta, la Aduana indicó que en aquellos casos en los que el valor del flete no se encuentre reflejado en el correspondiente Conocimiento de Embarque, el mismo deberá acreditarse mediante alguna otra documentación complementaria exigible en la destinación o, en su defecto, mediante la Certificación de Flete emitida por el Agente de Transporte Aduanero (ATA), la cual deberá estar firmada de forma manuscrita y sellada por el mismo.
Además, en el informe se menciona que en los casos en que dicha certificación esté firmada digitalmente, ésta deberá contar con el respaldo de la normativa e implementación de sistemas oficialmente habilitados a esos efectos.
Es decir, a nuestro entendimiento al no encontrarse normativa, ni implementación de sistemas oficialmente habilitados a esos efectos, no correspondería que la compañía emita la “Certificación de Flete” en formato PDF con firma digital del ATA, sino que debería otorgarse dicho documento emitida por el ATA, la cual deberá estar firmada de forma manuscrita y sellada por el mismo.
Fuente: CDA