VISTO el Expediente N° EX-2019-101990090-APN-MEG#AGP de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución AGPSE N° 71 de fecha 19 de abril de 1991, se aprobó el “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO” de los inmuebles que conforman la jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.
Que si bien el referido reglamento fue modificado por las Resoluciones AGPSE Nro 42/01 y Nro 38/09, sus disposiciones no han sido adaptadas a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, que resultan de aplicación a todo procedimiento de selección o pública convocatoria.
Que, por otra parte, en los informes de situación empresarial (IF-2021-22249319-APN-GCSP#SIGEN e IF-2022-03249777-APN-GCSP#SIGEN), la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha señalado que la figura del permiso de uso no es la indicada para canalizar las inversiones que normal, habitual y regularmente se autorizan en la jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.
Que por la Resolución AGPSE N° 72/91 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES”, “ad referéndum” de la aprobación del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Resolución AGPSE N° 230 de fecha 29 de noviembre de 1991 – ratificada por el artículo 3° de la Ley N° 25.436 –, se dispuso llevar a cabo un relevamiento integral de los permisos de uso otorgados en la jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES, con la finalidad de regularizar el encuadre jurídico, y eventualmente transformar dichas autorizaciones en concesiones de uso.
Que las precitadas Resoluciones AGPSE Nros. 72/91 y 230/91 fueron derogadas por la Resolución N° RESOL-2017-152-APN-AGP#MTR, y su modificatoria Número RESOL-2017-156-APN-AGP#MTR, las cuales, a su vez, fueron derogadas por la Resolución N° 162-E de fecha 13 de diciembre de 2017, que aprobó un “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO DE LOS BIENES INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO” (IF-2017-29038988-APN-GCA#AGP).
Que el régimen instituido por la citada Resolución AGPSE N° 162-E-2017 fue observado por la Comisión Fiscalizadora de esta Sociedad del Estado mediante Nota CFAGP N° 02/2018 (IF-2018-08309294-APN-MEG#AGP), y no ha resultado de aplicación en ningún caso.
Que esta Administración portuaria sustenta su giro con los recursos genuinos que obtiene del producido de la administración y explotación de dichos inmuebles, en ejercicio de las funciones establecidas en el Estatuto aprobado por Decreto Nro 1456/87 (t.o. según Decreto 427/21).
Que resulta necesario establecer un régimen homogéneo y autosuficiente que regule las cuestiones sustantivas referidas a las autorizaciones temporarias, permisos de uso y concesiones de uso que otorga esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, actualizando y unificando los regímenes precitados.
Que, por otra parte, es un imperativo legal establecer procedimientos de selección competitiva que aseguren una evaluación técnica acorde, con carácter previo al otorgamiento de títulos de ocupación sobre los inmuebles y espacios portuarios que administra esta Sociedad del Estado.
Que la sanción de un reglamento omnicomprensivo de las reglas para otorgar el uso y explotación de los espacios portuarios, ha de posibilitar la obtención de ingresos para financiar obras de mantenimiento, ampliación y expansión de la infraestructura, la promoción de inversiones de mejora tecnológica, una adecuada planificación, y el resguardo de las fuentes de trabajo y la competitividad del sector.
Que, en el mismo sentido, se estima oportuno y conveniente someter a instancia de evaluación, bajo los mismos principios de publicidad y concurrencia, aquellos contratos que esta Administración pudiere celebrar bajo las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme las facultades que emergen de su Estatuto.
Que el reglamento elevado a aprobación fue confeccionado con los aportes de distintas Gerencias de esta Sociedad del Estado, teniendo en cuenta la tendencia verificada desde la sanción de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias a la fecha en la materia, y las disposiciones de los regímenes vigentes y aplicables a otras unidades del sistema portuario nacional.
Que en atención a lo establecido en el artículo 6° de la Ley 20.705 y el artículo 4° del Decreto N° 1883/91, los actos inherentes al objeto y la actividad comercial parcialmente regida por el derecho privado dejan expedita la instancia judicial, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, en aquellos aspectos que pudiere corresponder.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos (IF-2022-45807829-APN-GAJU#AGP – Orden 44) y la Unidad de Auditoría Interna (IF-2022-46403059-APN-AGP#MTR – Orden 49) han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente decisión fue tratada y aprobada en Reunión de Intervención del día 16 de mayo de 2022 (Acta 683 punto 2 Libro 11).
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por el Decreto Nº 1456/87, y los Decretos Nros. 19/03 y 501/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE ESPACIOS PORTUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO” que, como ANEXO I (IF-2022-47150382-APN-GG#AGP), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse las Resoluciones AGPSE Nro. 71 del 19 de abril de 1991 y Nro. RESOL-2017-162-APN-AGP#MTR de fecha 13 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la GERENCIA GENERAL de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la facultad de dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas en relación al Reglamento que se aprueba por el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Establécese que las autorizaciones temporarias, permisos de uso, y concesiones de uso vigentes a la fecha, se mantendrán hasta su extinción por alguna de las causales previstas en el artículo 27 del “REGLAMENTO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE ESPACIOS PORTUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO” (IF-2022-47150382-APN-GG#AGP).
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las resoluciones que se emitan como actos de aplicación del Reglamento que se aprueba por el artículo 1° de la presente Resolución, dejarán expedita la vía judicial. No procederá contra las mismas el recurso de alzada previsto en el artículo 94 del Decreto N° 1759/72 , sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, en aquellos otros aspectos que pudiere corresponder.
ARTÍCULO 6º.- Por la Sub Gerencia Administrativa, comuníquese a todas las dependencias de esta Sociedad del Estado y remítase para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.
José Carlos Mario Beni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-