Los países de la región Sur del continente (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay) firmaron un Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre en el marco de la ALADI que empezó a tener vigencia a partir del 19 de febrero de 1990. La Resolución No. 263/90 de 16-11-90 dispuso su vigencia en la Argentina.

El 6 noviembre de 2025 se suscribió el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo mediante el cual se produjo una modificación importante al sustituir el Anexo I del mismo (Aspectos Aduaneros del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre). El Octavo P.A. entrará en vigencia 60 días después de la fecha en la que la Secretaría General de la ALADI comunique a las Partes Signatarias la recepción de todas las Partes Signatarias con relación al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.

La Resolución ME No. 829/26 de 04-06-26 publicada en el Boletín Oficial del 08-06-26 resuelve incorporar al ordenamiento jurídico interno el Octavo Protocolo Adicional que figura como Anexo y que forma parte de la norma.

El Anexo I del Acuerdo establece el marco normativo fundamental sobre los Aspectos Aduaneros que rigen el tránsito internacional de las mercaderías.

El Octavo Protocolo Adicional actualiza de forma integral en el Anexo I modernizando las definiciones de las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional (TAI) y readecuando las condiciones exigibles a las unidades de transporte y sus precintos para garantizar la inviolabilidad de la carga bajo estándares internacionales vigentes.

Entre las modificaciones más relevantes, el nuevo texto profundiza el principio de suspensión de gravámenes a la importación y exportación durante el tránsito, redefine las responsabilidades de los declarantes y transportistas y establece una base normativa sólida para la plena digitalización del Manifiesto Internacional de Carga (MIC-DTA) eliminando barreras burocráticas mediante el intercambio de datos en tiempo real entre las administraciones aduaneras de la región.

Por todo lo cual la Resolución ME 829/26 resuelve:

Artículo 1º – Incorpórase al ordenamiento jurídico interno el Octavos Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), suscripto el 6 de noviembre de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º – El Protocolo incorporado por el Art. 1º de la presente Resolución entrará en vigor a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) comunique a las Partes Signatarias la recepción de las notificaciones relativas al cumplimiento de los requisitos internos, de conformidad con lo establecido en el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, del 6 de noviembre de 2025”.

Por Carlos Canta Yoy (Todocomex)

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