Los países de la región Sur del continente (Argentina, Bolivia, Brasil,
Chile, Paraguay, Perú y Uruguay) firmaron un Acuerdo sobre Transporte
Internacional Terrestre en el marco de la ALADI que empezó a tener
vigencia a partir del 19 de febrero de 1990. La Resolución No. 263/90 de
16-11-90 dispuso su vigencia en la Argentina.
El 6 noviembre de 2025 se suscribió el Octavo Protocolo Adicional al
Acuerdo mediante el cual se produjo una modificación importante al
sustituir el Anexo I del mismo (Aspectos Aduaneros del Acuerdo de Alcance
Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre). El Octavo P.A. entrará
en vigencia 60 días después de la fecha en la que la Secretaría General
de la ALADI comunique a las Partes Signatarias la recepción de todas las
Partes Signatarias con relación al cumplimiento de las disposiciones
legales internas para su puesta en vigor.
La Resolución ME No. 829/26 de 04-06-26 publicada en el Boletín Oficial
del 08-06-26 resuelve incorporar al ordenamiento jurídico interno el
Octavo Protocolo Adicional que figura como Anexo y que forma parte de la
norma.
El Anexo I del Acuerdo establece el marco normativo fundamental sobre los
Aspectos Aduaneros que rigen el tránsito internacional de las
mercaderías.
El Octavo Protocolo Adicional actualiza de forma integral en el Anexo I
modernizando las definiciones de las operaciones de Tránsito Aduanero
Internacional (TAI) y readecuando las condiciones exigibles a las unidades
de transporte y sus precintos para garantizar la inviolabilidad de la carga
bajo estándares internacionales vigentes.
Entre las modificaciones más relevantes, el nuevo texto profundiza el
principio de suspensión de gravámenes a la importación y exportación
durante el tránsito, redefine las responsabilidades de los declarantes y
transportistas y establece una base normativa sólida para la plena
digitalización del Manifiesto Internacional de Carga (MIC-DTA) eliminando
barreras burocráticas mediante el intercambio de datos en tiempo real
entre las administraciones aduaneras de la región.
Por todo lo cual la Resolución ME 829/26 resuelve:
Artículo 1º – Incorpórase al ordenamiento jurídico interno el Octavos
Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre
(ATIT), suscripto el 6 de noviembre de 2025, que como Anexo forma parte
integrante de la presente medida.
Artículo 2º – El Protocolo incorporado por el Art. 1º de la presente
Resolución entrará en vigor a los sesenta (60) días contados a partir de
la fecha en que la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) comunique a las Partes Signatarias la recepción de
las notificaciones relativas al cumplimiento de los requisitos internos, de
conformidad con lo establecido en el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo
de Transporte Internacional Terrestre, del 6 de noviembre de 2025”.
Por Carlos Canta Yoy (Todocomex)

